El abogado Ricardo Preda fue claro al señalar que la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) no es una institución que pueda recibir denuncias sobre diferentes hechos punibles relacionados al lavado de activos. Es con relación a la denuncia formulada por el actual ministro del Interior, Arnaldo Giuzzio, contra el expresidente de la República Horacio Cartes.
Preda fue claro en señalar que “la Seprelad no es un órgano que está facultado para recibir denuncia y no es un órgano que investiga hecho punible, sino que es una institución que analiza reportes y operaciones sospechosas, y una vez que se detecta dicha situación, se dispone su remisión al Ministerio Público para que se analice si existe o no un hecho punible”.
Asimismo, el profesional del derecho sostuvo que “lo que objetivamente te puedo decir es que la Seprelad no es un órgano que investiga delitos y la facultad para investigar hechos punibles es del Ministerio Público y la Policía Nacional”.
Así también, el Preda indicó: “Si yo, Giuzzio o cualquier persona, sea funcionario o no, crea que alguien cometió un hecho punible, tiene que formular la denuncia ante el Ministerio Público o, en todo caso, ante la Policía Nacional”.
Del mismo modo, el abogado explicó sobre la divulgación de informes desde la Seprelad señalando que “todo lo que maneja la Seprelad es confidencial y si se divulga, se viola la ley de lavado de dinero”.
Violar la ley
Esto implica que si el actual titular de la Seprelad, Carlos Arregui, divulga algún informe relacionado al presente caso, podría violar la Ley Nº 1.015/97 que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes.
Asimismo, el artículo 31 de la citada ley habla sobre el deber del secreto profesional y refiere: “Todas las personas que desempeñen una actividad para la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes y cualquiera que reciba de ella información de carácter reservado o tenga conocimiento de sus actuaciones o datos de igual carácter, estarán obligadas a mantener el secreto profesional. El incumplimiento de esta obligación acarreará la responsabilidad prevista en la ley”, señala el citado artículo que estará violando Arregui en caso de divulgar algún tipo de informe en torno al presente caso.