Los diputados Carlos Rejala y Tito Ibarrola presentaron la propuesta de modificar el Código Electoral a fin de endurecer las penas para los que retuvieren las cédulas de identidad, como también para los que accedan a cualquier tipo de “recompensa” el día de las elecciones. Se trata del proyecto de ley que “modifica y amplía el artículo 321 de la Ley Nº 834, que establece el Código Electoral Paraguayo”.
Este proyecto establece elevar a 6 años la pena máxima para aquellos que realicen la compra o la retención del documento de los electores. En este sentido, los parlamentarios argumentaron que aún no existe una conciencia colectiva de las consecuencias, considerando que se trata de un delito grave.
“Es imperante procurar, por todos los mecanismos legales, accesibles y razonables, conseguir que ocurra la menor cantidad de casos posibles; endurecer las sanciones es una vía factible para procurar paliar este delito”, menciona parte del documento en las argumentaciones. La propuesta de modificación es endurecer el castigo de tres a seis años, además de incluir también como infractores a las personas que acepten cualquier tipo de recompensa.
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La propuesta pretende modificar el artículo 321 del Código Electoral Paraguayo y sincronizar con lo que estipula la Ley Nº 1160 del Código Penal y sus modificatorias, que habla del soborno del elector en su artículo 280. “El presente proyecto de ley tiene como principal propuesta cambiar ambos artículos mencionados por el simple hecho de que tienen relación directa y para que queden perfectamente sincronizados”, manifiesta la justificación.
En este sentido, se cita al artículo electoral en cuestión vigente, que establece: “Quienes retuvieren los documentos de identidad de los electores el día de las elecciones o exigieren el voto en un sentido determinado, mediante el ofrecimiento o entrega efectiva de dádivas o recompensas, sufrirán la pena de uno a dos años de penitenciaría, más una multa equivalente a trescientos jornales mínimos”.
Mientras tanto, el artículo 280 del Código Penal establece que “el que ofreciera, prometiera u otorgara una dádiva u otra ventaja a otro para que no votara o lo hiciera en un sentido determinado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. La misma pena se aplicará al que exigiera, se hiciera prometer o aceptara una dádiva u otra ventaja por no votar o por hacerlo en un sentido determinado”.
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