El director de Recursos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Carlos María Ljunetic, explicó cuáles son las diferencias entre las alianzas electorales y las concertaciones para pugnar en unas elecciones.

Primeramente, el director electoral mencionó que la legislación establece cuatro tipos de participaciones en las candidaturas políticas, dos que son de organizaciones individuales, que son con los partidos políticos y los movimientos políticos, este último transitorio que se conforma para una sola elección.

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Por otro lado, la legislación establece además la participación electoral con las figuras de alianzas y concertaciones, que son la forma de participar de manera conjunta entre dos o más agrupaciones políticas. “La alianza es un instrumento que ya figuraba en el Código Electoral que es la Ley 834; sin embargo, la concertación fue creada con posterioridad al año 96 y está en una ley especial”, mencionó.

El sector de la oposición está optando por ir a las elecciones nacionales del 2023 por la concertación, a diferencia de las elecciones del 2008, donde lograron la victoria con la dupla Fernando Lugo y Federico Franco con la Alianza Patriótica para el Cambio.

En este sentido, Ljubetic mencionó que la primera diferencia entre ambas participaciones electores es que la alianza se disuelve una vez culminados los comicios, mientras que la concertación permanece tras terminar esas elecciones. “La alianza tiene algunas diferencias con la concertación, la primera es que la concertación tiene vigencia posterior a la finalización de las elecciones, la alianza desaparece y ipso jure, o imperio de la ley. Terminan las elecciones, se proclama a los ganadores y la alianza se disuelve por ley”, explicó en entrevista con el canal GEN.

Igualmente, explicó que la alianza es un acuerdo que requiere que previamente a la realización de la elección ya estén acordados los cargos que le corresponden a cada uno de los partidos políticos que participan de la alianza, eso tenemos que aclarar, la alianza puede estar integrada solamente por partidos, no se permite a los movimientos políticos como participantes de una alianza.

“Entonces, la alianza requiere de un acuerdo previo, ese acuerdo debe establecer ya a qué partido pertenece cada candidatura, por ejemplo, para el presidente al que gane las elecciones del PLRA, y el vicepresidente para el que gane las elecciones del PD, que fue el caso cuando se presentaron Efraín Alegre con Filizzola, también se dio en el caso de Fernando Lugo y Federico Franco”, indicó.

Por último, resaltó que con la alianza se acuerda previamente qué cargo le toca a cada partido político, cada organización política convoca a elecciones internas para los cargos que le corresponden en la distribución acordada. “Esa es la forma en que la alianza se produce”, sentenció.

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