La Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social, de la Cámara Baja dictaminó a favor de la aprobación del proyecto de ley que “deroga el artículo 19 de la Ley N° 609/95, Que organiza la Corte Suprema de Justicia”. Esta iniciativa fue presentada por el diputado Jorge Ávalos Mariño.
El objetivo de este proyecto es dejar sin efecto el artículo que establece el mandato de cinco años de los ministros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y que pase a establecerse la inamovilidad de los mismos.
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Este artículo habla de la conducción tácita de la función de los ministros de la Corte Suprema de Justicia. “El objetivo es corregir una norma legal que, prácticamente, quedó invalidada a raíz de sendos fallos de la Corte (Suprema de Justicia) y que tiene relación con la duración del mandato de sus ministros”, refiere parte del informe de la comisión asesora presidida por el diputado Raúl Latorre.
Igualmente, el documento menciona que “interpretaciones contestes y uniformes, representando un cúmulo de fallos en el mismo sentido, en relación con la duración del mandato de los ministros, ha establecido por acuerdo y sentencia que los mismos permanecerán en sus cargos hasta cumplir la edad de setenta y cinco años”.
El artículo 19, redacción planteada en este proyecto menciona que; “cumpliendo el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo con el artículo 252 de la Constitución y 8º de las Disposiciones Finales y Transitorias de la misma, los ministros de la Corte Suprema de Justicia seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores conforme con en el proceso constitucional”.
El diputado Ávalos Mariño argumenta que “de facto” ha quedado derogado el artículo 19 de la Ley 609/95, por entender que el planteamiento de las acciones de inconstitucionalidad contra dicha norma, y el fallo haciendo lugar, han dejado prácticamente inaplicable la disposición, por lo que corresponde la derogación.
“Si bien es cierto que el artículo 19, hoy en día, resulta prácticamente inaplicable, por la interpretación jurídica y jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, por lo que corresponde su derogación”, sentenció el legislador.