Un proyecto de ley relacionado con la reducción de plazos para que beneficiarios de la reforma agraria puedan enajenar sus tierras cuenta con dictamen de rechazo de la Comisión de Bienestar Rural de la Cámara de Diputados.
Se trata del proyecto de ley “Por el cual se modifica el Art. 90 Inc. b) de la Ley No. 2531/2004, Que modifica varios artículos de la Ley Nº 1863/2001 “‘Que establece el Estatuto Agrario’”.
La propuesta legislativa habla de reducir el plazo de diez a cuatro años para que el adquiriente beneficiario de terrenos fiscales pueda tener el derecho de disponer de sus terrenos o parte de ellos, si sus necesidades personales o familiares así lo requieran.
Se aclara que la enajenación podrá darse toda vez que se hayan finiquitado sus respectivas acciones o compromisos sobre el inmueble en cuestión.
Actualmente, el artículo 90 establece en el inciso b) que “…estas restricciones cesarán a los diez años de haberse adjudicado y cancelado el importe del inmueble, toda vez que se haya dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 57 de la Ley Nº2002/02″.
Los fundamentos
Según informes brindados por miembros del bloque asesor, la decisión de rechazo se basó en consideración a que el inciso determina que los inmuebles otorgados por el organismo de aplicación son inajenables. Esto implica que el domino sobre el mismo no puede cederse bajo ningún concepto y que esa restricción cesa a los 10 años de haberse adjudicado y cancelado íntegramente el importe del terreno.
Así también, se fundamenta señalando que dicha restricción es a los efectos de que el beneficiario pueda desarrollar su producción, recibiendo ayuda del Estado, de manera de consolidarse. Con ello se pretende garantizar el arraigo y renta para su crecimiento, sin arriesgar la tenencia de su inmueble en el proceso.