El presidente de la República Mario Abdo Benítez envió al Congreso el primer proyecto de ley que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflicto de intereses en la Función Pública. Los encargados de comunicar la iniciativa fueron Hernán Huttemann, jefe de Gabinete Civil, y René Fernández, titular de Secretaría Nacional de Anticorrupción.
“Se establece por primera vez en la legislación paraguaya, en caso de ser aprobado el proyecto de ley, la definición de qué se entiende por un conflicto de interés, no es otra cosa que, cuando los intereses personales, patrimoniales, económicos, financieros, laborales o cualquier interés inciden en la decisión que va a tomar un funcionario público o que tomó un funcionario público”, expresó Huttemann.
Leé también: La reina Letizia visitará Itapúa y el Bañado Sur de Asunción
Concepto de conflicto de interés
El jefe del Gabinete Civil indicó que en la legislación paraguaya no se encuentra determinada, hasta el momento, la definición de conflicto de intereses. “Es la primera vez que se establece de manera clara qué se entiende por el concepto de conflicto de interés. También se prevé una serie de medidas tendientes a evitar que se generen estos conflictos”, señaló.
Entre estas medidas se estipula la presentación de declaraciones juradas de intereses que tendrán que exhibir los sujetos obligados, que incluirían al presidente de la República, a los miembros del Congreso, a los ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los asesores presidenciales, los ministros del Ejecutivo y funcionarios estatales que tienen facultades decisorias en procesos administrativos.
Otras previsiones
También se establecen conductas prohibidas para los funcionarios públicos, como participar de cualquier sociedad comercial que opere en el ámbito sobre el que uno tiene algún tipo de poder de decisión o competencia. También se prevé la prohibición de que uno pueda ser proveedor del Estado o a través de uno mismo o a través de terceros, dentro del ámbito del que uno tiene competencia u obtiene poder de decisión o supervisión.
Asimismo, se prevén niveles de abstención para los funcionarios públicos. “Uno va a tener que abstenerse de decidir en procesos donde participen empresas de las que uno fue parte o de personas a quienes uno le prestó algún servicio profesional o con las que tiene algún un pleito. Es decir, más o menos lo que sucede hoy con los magistrados, con sus deberes de excusarse”, puntualizó Huttemann.
“Puerta giratoria”
También se prohíbe por primera vez límites al egreso de la función pública y será estipulado en la ley. “Se da mucho y se discute mucho esto en otros países, el famoso caso de la puerta giratoria, que uno ingresa a la función pública, accede a una serie de informaciones y luego esta información privilegiada la utiliza para otros fines”, explicó el jefe Gabinete Civil.
Se estipula la facultad que tendrá el presidente de la República y los titulares de otros poderes del Estado de consultar a la Secretaría Nacional Anticorrupción sobre los vínculos que tienen las personas antes de nombrarlas. “Esto no implica que no vaya a ser nombrado el funcionario, sino es para tener claro cuáles son sus vínculos, cuáles son sus relaciones y cómo eso puede incidir a la hora de tomar una decisión”, puntualizó.
Control y sanción
En cuanto a las autoridades encargadas de la aplicación se establece que sea la Secretaría Nacional Anticorrupción en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Contraloría General de la República, en lo que respecta a las municipalidades, a las gobernaciones, a las universidades, a los organismos no gubernamentales.
También se establece el aspecto sancionatorio en cuanto al incumplimiento de las obligaciones establecidas en el proyecto de ley. En caso de que no haya sido presentada la declaración jurada o presentada en forma tardía, fuera del plazo de 15 días, como plazo máximo, posteriores al ingreso a la función pública y 15 días con posterioridad al egreso de la función pública, así como también en caso de que sea formulada una declaración falsa, ya sea por reticencia o por formulación de datos falsos.
Causal de juicio político
En los anteriores casos hay una sanción que puede llegar hasta 200 jornales mínimos y una inhabilitación para cumplir funciones públicas de hasta cinco años. En lo que se refiere a los órganos políticos superiores, como el presidente de la República, legisladores, miembros de la Corte Suprema de Justicia, sería una causal de juicio político, expresó René Fernández.
Te puede interesar: ONG Reacción Py incentiva uso de nuevo sistema anticorrupción para el Fonacide