Mediante acciones impulsadas por la Procuraduría General de la República (PGR), el Estado paraguayo se salvó de un millonario desembolso a favor de una funcionaria que había sido destituida de la Defensoría del Pueblo.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), Sala Penal, Secretaría Judicial IV, resolvió a favor del Estado paraguayo en una acción contencioso administrativa planteada contra la Defensoría del Pueblo, evitando así el desembolso al tesoro público de aproximadamente G. 150 millones en concepto de pago por salarios caídos.

Los antecedentes

Según los antecedentes del caso, la Defensoría del Pueblo tomó la decisión de desvincular a la funcionaria Olga María Blanco Ramírez en virtud de que la misma ocupaba un cargo de confianza y de libre disponibilidad según lo determina la Ley Nº 1626/00 De la Función Pública. La destitución se dio por resolución Nº 943 del 6 de junio del 2017, por lo que la misma promovió acción contencioso administrativa ante el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.

Te puede interesar: Ministra de la Mujer instó a los políticos históricos a dar un paso al costado en el 2023

La pretensión procesal contenía un pedido de medida cautelar, el cual fue sustanciado, sin embargo, el traslado de la demanda no fue debidamente impulsado, por lo que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, dictó mediante el Auto Interlocutorio (AI) Nº 671 del 3 de setiembre del 2018, la caducidad de la instancia. Asimismo, dispuso el levantamiento de la medida cautelar otorgada por A.I. Nº 609 del 20 de agosto del 2018, e impuso las costas a la parte actora.

Sin embargo, el citado fallo fue recurrido por la parte actora ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Secretaría Judicial IV, en donde previo cumplimiento de los pasos procesales se emitió el Auto Interlocutorio Nº 759 del 31 de julio del 2020, que resolvió desestimar el recurso de nulidad interpuesto.

Igualmente dispuso rechazar el recurso de apelación interpuesto por Olga María Blanco Ramírez, contra el AI Nº 671 de fecha 3 de setiembre del 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia confirmar el AI Nº 671 de fecha 3 de setiembre del 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala e imponer las costas al apelante, de acuerdo con los datos proveídos por la Procuraduría General de la República (PGR).

Leé también: Se debe construir consenso que lleve a una concertación política, según diputada

Dejanos tu comentario