El senador liberal Blas Llano presentó el proyecto que pretende declarar el Estado de excepción en el departamento de Amambay, como consecuencia de los últimos hechos de violencia que se registraron en esa zona del país.

“Los servidores públicos tenemos el deber ético y moral de responder con todas nuestras fuerzas a los hechos que atentan contra la vida de la República, por ello asumimos el compromiso de luchar contra uno de los peores enemigos, el narcotráfico”, argumenta el documento presentado por el legislador ante la Cámara de Senadores.

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El pedido del legislador se da ante la crisis de violencia que se generó en PJC con la muerte de cuatro personas, tres de ellas mujeres que aparentemente no tendrían nada que ver con el narcotráfico, una de ellas era hija del intendente de Pedro Juan Caballero, José Carlos Acevedo. El hecho desencadenó varias acciones de las fuerzas de seguridad, lo que a su vez llevó a los criminales a asesinar al supuesto sicario que perpetró el cuádruple homicidio.

“Este mal que atenta contra la democracia, que no es solamente una forma de gobierno sino fundamentalmente una clase de sociedad, va permeando en todos los niveles de la organización institucional, socavando sus cimientos con las terribles consecuencias que asistimos casi a diario, por ello es preciso recurrir a la figura constitucional de Estado de excepción”, reza en otra parte la nota.

Blas Llano, senador.

De acuerdo al proyecto de ley presentado por el legislador liberal, el Estado de excepción se extenderá por el periodo de 60 días en todo el departamento de Amambay, “a fin de que el presidente de la República arbitre de inmediato todos los mecanismos administrativos, legales y constitucionales a su alcance para disponer que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, conjunta o separadamente, se aboque sin demora alguna al restablecimiento del Estado de Derecho en el departamento”.

La iniciativa establece además, que para el cumplimiento de la ley se señala que los Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Hacienda y demás reparticiones públicas que están obligadas a prestar su concurso.

El documento aclara que las personas detenidas durante la vigencia del Estado de excepción y sean sometidas a proceso de investigación fiscal pendiente, no podrán acogerse al beneficio establecido en el párrafo 6 del artículo 288 de la Constitución Nacional, de la declaración, de las causales, de la vigencia, y de los plazos. “En todos los casos, las personas indiciadas tendrán la opción de salir del país”, expresa el párrafo 6.

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