Quedan solo 5 días para el día de las elecciones municipales donde más de 261 intendencias de todo el Paraguay renovarán sus autoridades. Este evento democrático se dará luego de 6 años de la última elección en el 2015, y cuyos mandatos tuvieron que ampliarse por 1 año a causa de la pandemia.
Desde La Nación recordamos las prohibiciones vigentes para resguardar el derecho al voto, según detalla la ley electoral. Por ejemplo, los presentes, tanto dentro como fuera del local de votación, deben evitar realizar una serie de acciones, entre ellas la aglomeración.
La aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar.
Se prohíbe venta de bebidas alcohólicas
El artículo 335 del Código Electoral establece que los comerciantes que vendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones, abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos.
Así también, está prohibida la portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas en el mismo radio señalado anteriormente. Así como la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios y el expendio de bebidas alcohólicas.
Prohibido celulares para evitar coacciones
Queda prohibido el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o transmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto.
El que transgrede el artículo será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el artículo 332 del Código Electoral. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 278 y 280 de la misma ley para autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos.
La instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado más arriba queda prohibido.
Podrán negar el voto
Solo se podrá votar con cédula de identidad vigente o vencida. No se admitirá fotocopia ni contraseña. La mesa podrá negar a un elector el derecho a votar si los datos de su cédula de identidad difieren manifiestamente con los del padrón de mesa, si ella es claramente falsa o está adulterada.
De la misma forma se podrá negar el derecho al voto, si algún dedo de la mano del elector estuviere manchado con la tinta indeleble utilizada en los comicios.
Teniendo en cuenta el protocolo sanitario de bioseguridad también se podrá denegar el voto al elector que a solicitud de los miembros de la mesa receptora de votos se niegue a exhibir su rostro sin mascarilla. Todo deberá ser asentado en el acta de incidente de oposición al voto ciudadano.
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