El Poder Ejecutivo promulgó la ley que eleva la pena carcelaria por invasiones de inmuebles ajenos. En conferencia de prensa realizada en la sede del Comando en Jefe, el secretario general y jefe del Gabinete Civil de la Presidencia, Hernán Huttemann, y la ministra de Justicia, Cecilia Pérez, argumentaron los motivos que llevaron al presidente de la República, Mario Abdo Benítez, a tomar la decisión de promulgar la ley sancionada ayer por la Cámara de Diputados.

Hutteman dio a conocer los alcances del decreto número 6.830 con el que se modifica el marco penal vigente para los casos de invasiones de la propiedad privada. Fundamentó la celeridad con la que el jefe de Estado se expidió sobre el proyecto de ley. “Este proyecto de ley si bien se sancionó el día de ayer y hoy a primera hora hemos recibido esta propuesta en la Presidencia. El análisis ya se venía realizando con anterioridad”, explicó al mencionar que desde el Ejecutivo ya se venía conversando con los mismos proyectistas.

Manifestó que se trabajó coordinadamente con el Poder Legislativo, por lo que una vez que la ley ingresó en el ámbito del Ejecutivo “la decisión ya estaba prácticamente tomada”.

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Sobre el texto promulgado, el ministro ratificó que la ley prevé la modificación del artículo 142 del Código Penal que tipifica la conducta de invasión de inmueble ajeno. “Lo que prevé esta modificación, de un delito que ya estaba en el Código Penal paraguayo es que toda persona de manera individual o colectivamente que ingrese a un inmueble ajeno con violencia o clandestinidad será sancionada con una pena privativa de libertad de hasta diez seis años”, indicó.

Huttemann aclaró que en el caso de que la persona que ingrese realice esta conducta con la intención de instalarse en el inmueble o tener algún tipo de daño patrimonial, la pena privativa será de hasta diez años.

Facultad de los jueces

A su vez la ministra de Justicia, Cecilia Pérez, recordó que es facultad de los jueces, según cada caso y de acuerdo a los presupuestos, determinar si la persona tendrá que guardar prisión preventiva. Esto teniendo en cuenta que este punto no se modificó.

“La modificación que tenemos con esta promulgación del marco penal. Esto implica que el juez puede decretar una sentencia condenatoria en caso de encontrar las pruebas suficientes entre seis meses a seis años de lo que se considera como tipo base. Y un agravante aumentaría el marco penal hasta diez años”, indicó.

La secretaria de Estado aclaró que no necesariamente implica el decreto de prisión preventiva automática en el caso de procesamiento, porque en el 2019 el Congreso Nacional volvió a modificar la ley 4.431/11, devolviendo al juez la facultad de analizar los presupuestos de la prisión preventiva que debe darse conjuntamente al momento de resolver sobre la privación de libertad durante el proceso. “Ratificamos que es el Poder Judicial el que realmente va a aplicar la ley, interpretando de acuerdo a los elementos que obren en cada caso concreto”, concluyó.

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