El presidente de la Asociación Rural del Paraguay (ARP), Pedro Galli, habló de la “industria de las invasiones” en Paraguay y a su criterio la seguridad jurídica no pasa solamente por aumentar las condenas sino, además, depende del funcionamiento de las instituciones.

“El hecho de enfrentarse a penas sustitutivas o multas, se forma una industria de las invasiones con poco riesgo de pérdida”, sostuvo en diálogo con la 780 AM.

Pedro Galli, presidente de la Asociación Rural del Paraguay (ARP). Foto: Eduardo Velázquez.

Se refirió al proyecto de ley de modificación del artículo 142 del Código Penal que eleva las penas carcelarias para los invasores de propiedad privada, que ya cuenta con media sanción del Senado. “El tema este del aumento de las penas es un elemento disuasivo más bien, porque nadie quiere que se vaya preso la gente”, indicó.

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“Si se tuviera un accionar jurídico e importante, a través de las acciones de las fuerzas de orden público, de desalojo inmediato, si se deja pasar el tiempo, llega un momento que se convierte en un problema social serio”, añadió.

Galli también conversó con la 650 AM, ratificando el apoyo de su gremio a la citada propuesta legislativa. “Nosotros siempre apoyamos que este tipo de delitos debe tener una penalización mayor para que tenga un efecto disuasivo. No deberían haber invasiones o cometerse este tipo de delito, al ser las penas muy suaves, se convierte esto en una industria de las invasiones, por supuesto los riesgos son muy bajos, entonces es muy rentable la invasión”, manifestó.

La Cámara de Diputados tratará este miércoles el mencionado proyecto y existe una amplia mayoría para la aprobación, por lo que su sanción es inminente. El referido proyecto de ley cuenta con un solo artículo y en el numeral 1 establece que “el que individualmente o en concierto con otras personas ingresara con violencia o clandestinidad a un inmueble ajeno será castigado con pena privativa de libertad de hasta 6 años”. Mientras que en su numeral 2 refiere que “cuando la invasión, en el sentido en el numeral anterior, se realizara con el objeto de instalarse en él ocasionando daño patrimonial a los bienes existentes en el inmueble ajeno la pena privativa de libertad será hasta de 10 años”.

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