En el marco de las elecciones municipales del domingo 10 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) recuerda no cometer faltas y delitos electorales y a la vez reitera las penas y sanciones previstas en la ley.

Las autoridades exhortan a toda la población a conocer y cumplir las normas legales en cuanto a las infracciones electorales señaladas en el Código Penal y el Código Electoral, respectivamente.

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El máximo organismo electoral recuerda que la Ley Nº 834/96 del Código Electoral paraguayo tipifica como faltas los actos comprendidos en los Art. 320 al 329, de los cuales se resaltan: la violencia individual o colectiva sobre los electores para evitar que voten o que lo hagan en determinado sentido, contra su voluntad o pretendiendo violar el secreto del voto, la retención de documentos de identidad de electores el día de los comicios y la votación reiterada; es decir, votar más de una vez en una misma elección.

Así también, la referida ley considera como faltas una serie de actos especificados en los Art. 331 al 337, entre los que se resalta la perturbación del orden que debe reinar en el desarrollo de los actos electorales.

Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas

Acudir al recinto en estado de ebriedad, bajo influencia de estupefacientes o portando armas también se consideran una falta electoral. En tanto, el Art. 335 de la Ley 834/96 establece la prohibición de venta de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes de las elecciones y durante el día de los comicios, recordando que la multa para quienes no cumplan con esta disposición es de 50 a 200 jornales mínimos.

Por último, la Justicia Electoral recuerda que en el capítulo II de hechos punibles contra la constitucionalidad del Estado y el Sistema Electoral, el Código Penal paraguayo señala como delitos electorales lo comprendido en los Art. 275 al 280.

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