Tras la aprobación en general del proyecto de consolidación y contención del gobierno Abdo, y su estudio en particular, artículo por artículo, fue aprobada la moción hecha por el líder de la bancada del movimiento Honor Colorado, Basilio Núñez, en la que exceptúan a todos los docentes y al personal de blanco de la suspensión de aumentos salariales propuesta por el Poder Ejecutivo.
Las modificaciones aprobadas se dan a los efectos de dar continuidad a la implementación gradual del salario básico profesional docente y del personal de blanco que presta servicios en los Organismos y Entidades del Estado (OEE).
“Les damos tranquilidad al sector docente, vamos a modificar la ley y vamos a estar con ustedes, siempre y cuando sepamos que la lucha de ustedes es justa”, aseveró Basilio Núñez en relación a la postura asumida por el líder de su movimiento, el expresidente de la República Horacio Cartes. De esta manera se permite continuar la desprecarización y el salario básico profesional de docentes y del personal de salud.
Las modificaciones hechas
La modificación propuesta por Honor Colorado se centra en el artículo 4 incisos “D” y “E”. En el inciso “D” se incluye cuanto sigue: “Quedan exceptuados las solicitudes de incorporación de todo personal dependiente del Instituto de Previsión Social (IPS) y el personal de Salud que presta servicios en los Organismos y Entidades del Estado (OEE)”.
El inciso “D”, sin modificaciones, estipulaba: “Suspender la implementación de la política de desprecarización laboral del personal contratado que realiza funciones en relación de dependencia en la Función Pública, salvo aquellas solicitudes de incorporación del personal de salud”.
En cuanto al inciso “E”, se incluye: “A los docentes con categorías L y Z del anexo de personal del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), del Instituto Nacional de Educación Superior (INAES) e Instituto Superior de Bellas Artes (ISBA), a los efectos de dar continuidad a la implementación gradual del salario básico profesional docente y del personal de blanco que presta servicios en los OEE”.
El inciso “E”, sin modificaciones, estipulaba: “Suspender aumentos salariales, nuevos nombramientos y promociones no jerárquicas. Quedan exceptuados de la presente disposición aquellos procesos que ya cuenten con la autorización del Equipo Económico Nacional antes de la vigencia de la presente Ley, los procesos de selección y promoción que ya fueron debidamente certificados por la Secretaría de la Función Pública, los concursos en proceso de postulación o evaluación, y para aquellos casos en que se requiera de manera indefectible la reposición del funcionario público cuya relación jurídica con el Organismo y Entidad del Estado ha terminado por cualquiera de las causales previstas en el artículo 40 de la Ley N.º 1626/2000, «De la Función Pública»”.
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