Desde este lunes 9 de agosto hasta el jueves 7 de octubre, los candidatos a cargos electivos en las elecciones municipales podrán realizar la difusión de sus planes y programas, conforme lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), según se establece en el Cronograma Electoral para los comicios del domingo 10 de octubre próximo.

De acuerdo con Código Electoral Paraguayo, Ley Nº 834/1996, en su artículo 290 se establece que “la propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral”.

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Municipalidades determinan lugares

Asimismo, en el artículo 291 se dispone que “toda propaganda que realicen las organizaciones políticas deberá individualizar claramente la leyenda partidaria o individualizar la candidatura que la realice, cuidando no inducir a engaños o confundir al electorado”.

Con respecto a la propaganda en la vía pública, “las municipalidades dictarán la reglamentación correspondiente que indique los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de las medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad y la sanidad pública durante la época de realización de propaganda. Estas disposiciones deberán adoptarla los municipios de oficio o a requerimiento de los juzgados electorales”.

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En esa línea, la normativa también dispone que “la propaganda callejera a través de murales, afiches o similares se realizará en las áreas determinadas por las respectivas municipalidades y mediando la autorización de los propietarios de los inmuebles afectados”.

Con respecto al periodo de difusión y propaganda a través de los medios masivos de comunicación social se dispone que del miércoles 8 de setiembre al 7 octubre estará permitida, con base en lo establecido en el artículo 290 del Código Electoral, modificado por la Ley Nº 1.830/01.

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