Autoridades del Juzgado Electoral de Central, acompañadas de los representantes de la Fiscalía Electoral de Central, en la fecha procedieron a retirar las propagandas alusivas a los candidatos, localizadas a 200 metros a la redonda de los locales de votación con la finalidad de dar cumplimiento de la Ley Nº 834/1996 que dispone el Código Electoral.

La medida, iniciada en la ciudad de Luque, específicamente en el local de votación ubicado en la Escuela Básica Nº 110 Capitán Bernardino Caballero, contó con el acompañamiento del juez electoral de Central, Modesto Núñez, y la fiscala Sandra Ledesma.

Al respecto, Núñez dijo que “así, aseguramos que el elector no sea inducido en su preferencia a la hora de ingresar al local de votación. Trabajaremos desde hoy hasta el cierre de la jornada eleccionaria mañana, junto con la Fiscalía Electoral, con designación de fiscales penales para resguardar la tranquilidad del proceso comicial”.

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Por su parte, la fiscala Ledesma informó que en todo el país, los fiscales electorales se encuentran realizando el recorrido a los locales de votación para constatar si se retiraron los carteles que puedan inducir al elector a votar a un candidato, y de no ser así, proceden a la remoción de los mismos de la vía pública.

“Nos encontramos en veda electoral, entonces, considerando que estamos a horas del acto eleccionario, realizamos esta labor en conjunto para la identificación y retiro de la propaganda electoral extemporánea”, comentó.

“Custodiar por la observancia de la Constitución Nacional”

La Unidad Fiscal Electoral de la Fiscalía tiene como objetivo general custodiar por la observancia de la Constitución Nacional, el Código Electoral y la ley, por lo que debe intervenir y dictaminar en representación de la sociedad en todo proceso que se sustancie en el fuero electoral, incluso en lo relacionado a organizaciones intermedias. Actuar de oficio o a instancia de parte en faltas.

Por otra parte, el artículo 293 de la Ley 834/1996 refiere que “está prohibida la realización de actos de proselitismo, la portación de banderas, divisas u otras acciones de esta naturaleza, una vez expirado el plazo para la realización de la propaganda electoral”.

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