El proyecto de ley “Que amplía el Código Penal y establece el hecho punible de suplantación de identidad virtual”, se encuentra en estudio en las comisiones asesoras de la Cámara de Diputados y pretende introducir una tipificación penal a los “perfiles falsos” que suplantan identidades.
“El que adoptara, creara, usurpara o utilizara la identidad personal de otro, en cualquier red social, sitio de internet, medio electrónico o tecnológico de información, será castigado con la pena privativa de libertad de hasta un año o multa”, reza el articulado.
La propuesta en estudio pretende ampliar el artículo 260, inciso b), con el objetivo de incorporar a nuestro derecho positivo la figura de la “Suplantación de Identidad Virtual”.
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Víctimas de estafa
El proyecto señala que, actualmente, personas dedicadas a este tipo de actividades registran perfiles falsos, sin utilizar información personal correcta de la persona suplantada; o, en su caso, crean un perfil falso, pero utilizando datos personales de la víctima.
Esto es utilizado, posteriormente, para cometer hechos punibles, como la solicitud de giros o transferencias de dinero a cuentas específicas, con el pretexto de alguna urgencia, solo por citar un ejemplo.
Igualmente, busca incrementar la pena en los casos que el autor haya actuado para cometer otro hecho punible o causar perjuicios a un tercero. En este caso se prevé que la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta tres años o multa.
Los autores son los legisladores Rodrigo Blanco (PLRA-Central); Sebastián García (PPQ-Capital); y Raúl Latorre (ANR-Capital). Buscan que se tipifique esta práctica ante la brecha en la vulnerabilidad de los datos en las redes y plataformas digitales.
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