El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, a través del decreto Nº 5.561 emitido en la fecha, extiende las medidas sanitarias vigentes contra el COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 12 de julio, esto teniendo en cuenta que la resolución presidencial emitida el 5 de junio fenece el 21 del presente mes.

El decreto firmado por Abdo Benítez no incluye nuevas medidas, por lo que, la circulación se mantiene de 5:00 a 23:59 a nivel país. El documento también establece que los comercios podrán operar bajo el régimen de cuadrillas y con ambientes bien ventilados.

Igualmente, se deberá fomentar la modalidad de venta por entrega a domicilio o delivery y pick up de todo tipo de productos. En cuanto al sector gastronómico, se tendrá que priorizar espacios abiertos o al aire libre, también implementar la modalidad delivery y pick up, asistentes sentados, sin interacción entre mesas manteniendo una distancia de dos metros entre mesas y agendamiento previo, así como el registro individualizado de las personas atendidas.

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Centros educativos

El decreto sostiene que la operación de los locales estará sujeta a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud. No están permitidos los espacios bailables ni barras. En cuanto a los centros educativos, se hace referencia a la implementación de la modalidad virtual o híbrida-semipresencial, que estará sujeto al “protocolo y guía operativa para el retorno seguro a instituciones educativas 2021″ del MEC. Esto será posible siempre y cuando cuenten con el parecer del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo, cumplan con todas las medidas sanitarias establecidas por el Ejecutivo y dispongan de la infraestructura requerida.

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Agrega que la educación superior seguirá bajo el régimen a distancia, no obstante, podrán operar con la modalidad semipresenciales conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), siempre y cuando cuenten con el parecer del Cones, cumplan con las medidas sanitarias y tengan la infraestructura necesaria.

Eventos sociales

En cuanto a los eventos sociales, se realizarán bajo responsabilidad de una persona física o jurídica determinada, quien deberá controlar que los participantes tengan una ubicación fija y designada. Asimismo, dichas actividades no podrán superar las cuatro horas y se hará con agendamiento previo.

Además, se permitirán los eventos infantiles conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud. Podrán participar hasta 50 personas en espacios cerrados y 100 personas en espacios abiertos. Los encuentros y las actividades en residencias particulares están habilitados con un máximo de 12 personas presentes, incluyendo los convivientes, aguardando las medidas establecidas por el sistema sanitario.

Sector recreativo y deportivo

Las actividades del sector cultural y recreativo, así como sus respectivos ensayos y actividades de enseñanza podrán realizarse con hasta 75 participantes en espacios cerrados con ventilación adecuada y hasta 150 personas al aire libre.

Con respecto a la práctica deportiva, se permite por grupos de hasta 4 personas. Así también se habilitan las clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados, garantizando cuatro metros de distancia entre personas, para lo cual deberá realizarse el agendamiento previo y registro individualizado de los presentes.

El control de las disposiciones sanitarias estará a cargo de la Policía Nacional. Por otra parte, se dispone el uso obligatorio del tapabocas en lugares cerrados, en la vía pública, en el transporte público de corta y larga distancia, así como en sitios en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico estipulado por los protocolos de aislamiento. También se deberá mantener el distanciamiento físico y el lavado de manos.

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