La Cámara de Diputados aprobó una resolución por la cual se insta al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), así como a la Fiscalía Electoral, a intimar a los candidatos políticos para el retiro de toda propaganda proselitista de la vía pública, una vez finalizado el plazo legal.

El planteamiento fue propuesto por el diputado independiente Jorge Brítez, quien recordó que la Ley 834/96 “Del Código Electoral” establece los alcances de la regulación jurídica de la propaganda electoral y la propaganda política. Así también, el legislador mencionó las funciones, atribuciones y sanciones establecidas para los que infrinjan los artículos de la referida propuesta.

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Faltas y delitos electorales

De acuerdo con los plazos establecidos por ley, la propaganda para las internas municipales que se llevarán a cabo este domingo 20 de junio se inició el 19 de mayo y debe finalizar hoy.

Por otra parte, el Tribunal Electoral recuerda no cometer las faltas y delitos electorales; además, reitera las penas y sanciones. Las faltas y delitos electorales están tipificados en la Constitución Nacional en la Ley Nº 834/96 que establece el Código Electoral, como también en el Código Penal Paraguayo. La Ley 834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo tipifica como “delitos” y “faltas electorales.

Entre los delitos se encuentran violencia individual o colectiva sobre electores, retención de documentos de identidad, impedimento de entrada, salida o permanencia, votación reiterada, difusión de propaganda electoral. Mientras que las faltas son expendio de bebidas alcohólicas y perturbación del orden público.

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