En el marco de las internas simultáneas de este domingo 20, la Justicia Electoral electoral trabaja intensamente para que los electores recuerden las leyes electorales vigentes. El Tribunal Superior de Justicia Electoral recuerda no cometer las faltas y delitos electorales; reitera las penas y sanciones.

Las faltas y delitos electorales están tipificados en la Constitución Nacional, en la Ley Nº 834/96 que establece el Código Electoral, como también en el Código Penal Paraguayo. La Ley 834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo tipifica como “delitos” y “faltas electorales a los siguientes actos, entre otros:

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Delitos:

Violencia Individual o colectiva sobre electores

Está penado ejercer violencia individual o colectiva sobre electores para evitar que voten, lo hagan en determinado sentido, contra su voluntad o pretendiendo violar el secreto del voto previsto en el Art. 320 del Código Electoral.

Artículo 320: “Quienes individualmente ejercieren violencia sobre los electores a fin de que no voten o lo hagan en un sentido determinado o voten contra su voluntad o exigieren la violación del secreto del voto, sufrirán la sanción de seis meses a un año de penitenciaría, más una multa equivalente a trescientos jornales mínimos. Si estos mismos actos se realizan en grupo o portando armas la pena será de uno a cinco años”.

Retención de documentos de identidad

Se prohíbe la retención de documentos de identidad de electores el día de los comicios o exigencia de emisión del voto en determinado sentido, ofreciendo recompensa, de acuerdo con el Art. 321 del Código Electoral.

Artículo 321: “Quienes retuvieren los documentos de identidad de los electores el día de las elecciones o exigieren el voto en un sentido determinado, mediante el ofrecimiento o entrega efectiva de dádivas o recompensas, sufrirán la pena de uno a dos años de penitenciaría, más una multa equivalente a trescientos jornales mínimos”.

Impedimento de entrada, salida o permanencia

Está penado el impedimento de entrada, salida o permanencia en recintos electorales de electores, candidatos, apoderados o veedores de acuerdo con el Art. 322 del Código Electoral.

Artículo 322: “Quienes, por la fuerza o mediante maniobras dolosas, impidieren la entrada, salida o permanencia en los recintos electorales de los electores, candidatos, apoderados, o veedores purgarán la pena de seis meses a dos años de penitenciaría, más una multa equivalente a trescientos jornales mínimos”.

Votación reiterada

No está permitida la votación reiterada, es decir, más de una vez en una misma elección.

Difusión de propaganda electoral

Está prohibida la difusión de propaganda electoral, sondeos de opinión sobre preferencia de electores, boca de urna fuera del periodo previsto, de acuerdo con el Art. 329 del Código Electoral.

Artículo 329 “Los directivos o responsables de las empresas que realizan sondeos de opinión o encuestas sobre la preferencia de los electores y que divulgan los resultados obtenidos en tales encuestas, dentro de los quince días anteriores a la celebración de las elecciones, se harán pasibles de sufrir la pena de dos a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a quinientos jornales mínimos. Igual pena se aplicará a quienes violaren la prohibición sobre divulgación de resultados de boca de urna. Se considerarán cómplices a los directivos de los medios masivos de comunicación social utilizados para la divulgación de los datos. La misma pena tendrán los directivos o responsables de los medios masivos de comunicación social que infringieren los plazos de propaganda electoral previstos en la presente ley”.

Faltas:

La Ley N° 834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo considera “Faltas” los siguientes actos, entre otros:

Expendio de bebidas alcohólicas

(Elecciones de carácter nacional). En este punto cabe recordar que la multa para quienes las vendan doce horas antes de las elecciones, es decir, desde el sábado a las 19:00, y durante el día domingo (día de las elecciones), abonarán de cincuenta a doscientos jornales mínimos, en concepto de multa, de acuerdo al Art. 335.

Artículo 335: “Los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos”.

Perturbación del orden

La perturbación del orden actos y recintos electorales, en estado de ebriedad, bajo los influjos de estupefacientes o armados. La pena es una multa de diez a veinte jornales mínimos, de acuerdo con el Art. 334.

Artículo 334: “Quienes perturbaren el orden que debe reinar en el desarrollo de actos electorales, penetrando al recinto en estado de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes o portando armas, provocando tumultos, que entorpezcan o interrumpan el normal desarrollo de las actividades electorales serán pasibles de una multa de diez a veinte jornales mínimos”.

Jornal diario para la multa

Para los casos de faltas se considerará el jornal equivalente a la suma de 84.340 guaraníes; es decir, en base al salario mínimo mensual vigente. La Justicia Electoral en su rol de custodiar la voluntad popular insta a los electores a cumplir con las leyes electorales vigentes, de tal manera a fortalecer la educación cívica de nuestros compatriotas.

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