Un proyecto de ley que “establece límites a los mecanismos de cobranza extrajudicial de créditos”, tuvo entrada en la Cámara de Diputados. La propuesta legislativa es impulsada por el diputado colorado Hugo Ramírez y la idea es establecer un marco legal para proteger el abuso que, algunas veces, se ejerce sobre el deudor para el pago de sus cuentas.
El proyectista explicó además que se limitarán los horarios y días en los cuales pueden realizarse dichos requerimientos. ”El acreedor o la empresa responsable de la gestión de cobranza, no podrá realizar más de dos contactos, por el medio que fuere, por semana, con separación de al menos dos días entre sí, sea este a través de llamadas, mensajería instantánea, correo electrónico, visitas, etc., con el objeto de poner en conocimiento del deudor que posee una deuda vencida y procurar así el cobro”, indica.
El texto añade en su artículo 9°, que durante la vigencia de la declaración de emergencia, debido a la pandemia del COVID-19, y por los sesenta días posteriores al término de la misma, las llamadas o visitas de cobranza extrajudiciales especificadas en esta ley podrán realizarse sólo cuatro veces al mes, respecto de cada deudor.
Por último se menciona que la autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco). Y su incumplimiento será sancionado con multas, que no podrán ser menores a 100 jornales mínimos, ni exceder el monto máximo equivalente a 150 jornales mínimos, los cuales serán destinados a la persona afectada.
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