El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (Minna) recomendó este lunes no utilizar a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad en campañas proselitistas. Las actividades de visitas barriales de precandidatos están repletas de menores de edad, según se observa en imágenes viralizadas en redes sociales.
Ante las reiteradas denuncias de la utilización de imágenes de niñas, niños y adolescentes en las campañas proselitistas, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia insta a todos los candidatos a ocupar cargos electivos a no utilizar imágenes, videos, audios o cualquier otro medio que involucren a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, en actividades proselitistas de índole política.
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En tal sentido, se alienta a los mismos a involucrar a niñas, niños y adolescentes en el marco de la generación de planes, propuestas y acciones de gobierno, que demuestren su compromiso y que promuevan el ejercicio efectivo y pleno de los derechos de la niñez y adolescencia de sus respectivos distritos, atendiendo las numerosas competencias legales atribuidas a los municipios en la materia.
Desde la entidad recordaron el artículo 29 del Código de la Niñez que expresa que queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva y por cualquier otro medio de comunicación, formato de transmisión digital de informaciones, sistemas de mensajerías y redes sociales, los nombres, las imágenes y audios o cualquier otro dato que posibilite identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles o que hayan presenciado accidentes o eventos catastróficos, resulte víctima de la violación de algún derecho o garantía.
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Asimismo queda prohibida la realización de entrevistas al niño o adolescente que se encuentre en las situaciones referidas en el párrafo anterior. Se exceptúa de la prohibición de publicación, los casos de niñas, niños o adolescentes extraviados o víctimas de secuestro, con autorización de sus padres o en su defecto mediante autorización judicial.
Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados conforme al artículo 147 “Revelación de un secreto de carácter privado”, de la Ley Nº 1.160/97 Código Penal, sin perjuicio de configurarse dicha conducta en otros tipos penales.