El Tribunal Regional Federal (TRF) de Río de Janeiro fundamenta por escrito su decisión de absolver a Horacio Manuel Cartes Jara. De esta manera, la Justicia brasileña, competente en el proceso judicial, absuelve, anula y archiva la causa que involucra al exmandatario paraguayo. No existe ni un proceso que lo vincule con la Operação Lava Jato y en particular lo concerniente a Darío Messer.

“Con esto se confirma la inocencia del expresidente y no participó en ninguna organización criminal vinculada con el Operativo Lava Jato”, expresó Ovelar en contacto con La Nación. La acusación y pedido de prisión dictados por el juez Marcelo Bretas contra Horacio Cartes son considerados por el TRF como “carente de fundamentos” y de solamente contar con “narrativas” sin ningún tipo de pruebas.

La Justicia Federal del Brasil concluyó dos cuestiones fundamentales: A)- Brasil no tiene jurisdicción para juzgar conductas ocurridas fuera de su territorio; y B) - El hecho atribuido a Horacio Cartes no es un hecho punible en Brasil y tampoco en Paraguay.

A continuación se exponen los fundamentos sobre “la agenda telefónica”, “los mensajes”, “los indicios” y “el dinero” dado a Darío Messer para contratar a su defensa.

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Los abogados Carlos Palacios (izq.) y Pedro Ovelar (der.) miembros del equipo de la defensa del señor Horacio Cartes. Foto: Archivo.

Dos cuestiones fundamentales

El TRF realizó un análisis formal y de fondo de todo lo ocurrido desde el inicio de la causa con relación a Horacio Cartes, y en especial todo aquello concerniente a la “tipicidad” y a la “jurisdicción”. Determinó dos cuestiones fundamentales, que Brasil no tiene jurisdicción y que el hecho atribuido a Horacio Cartes no es punible en Brasil y tampoco en Paraguay.

En términos sencillos, la definición de tipicidad es la descripción de la conducta que es calificada como hecho punible (crimen o delito) en el ordenamiento jurídico positivo, es decir en la ley. Por otra parte, la jurisdicción fue analizada por el Brasil, donde tiene potestad que tiene un tribunal juzgue a las personas por actos u omisiones ocurridas dentro de un territorio determinado.

Agenda telefónica

Sobre la ayuda a un forajido y los contactos en la agenda telefónica, el Tribunal Regional Federal expresa: “Antes que nada, el auxilio a un prófugo en Paraguay, hecho por un ciudadano extranjero, no atrae la aplicación de la ley y de la jurisdicción brasileña. Además, relaciones familiares y contactos en la agenda telefónica no son conductas punidas criminalmente”. Sobre los US$ 500 mil dados para la defensa de Messer, reiteran que no constituye un indicador de lavado de dinero u otra acción criminal.

No existen indicios

Con respecto a la acusación de lavado de dinero, de evasión de divisas o de pertenecer a una organización criminal, el Tribunal expresó cuanto sigue: “… en efecto, no hay el menor indicio de que el procesado haya promovido, constituido, financiado o integrado, personalmente o por interpósita persona, una organización criminal…”. De esta forma la Justicia Federal a través de su Tribunal en Río dejan por ratificado que el señor Horacio Cartes no forma parte de ninguna organización criminal.

Mensajes

Sobre los mensajes en la presunta carta y los mensajes en teléfonos, el Tribunal sostiene cuanto sigue: “La carta y los mensajes del celular no exponen que Horacio Manuel Cartes Jara se estructuró con otras personas con la idea de, en división de tareas, sobre un comando específico, practicar actividades ilícitas que en algún momento, una vez iniciadas o finalizadas en Paraguay, alcancen a Brasil. Nada indica que se haya constituido o haya participado en una organización criminal”.

Dinero

Con relación al supuesto pedido de ayuda financiera de unos US$ 500.000 para contratar abogados para la defensa judicial de Darío Messer en el Brasil, el Tribunal señala: “Nada indica que Horacio entregó el dinero con el conocimiento de que, tiempo después, los activos serían enviados a Brasil, como parte de actividades para encubrir el patrimonio de Darío Messer o para patrocinar supuestas operaciones ilícitas.”


Antecedentes del caso

El proceso contra el expresidente Horacio Cartes se inició en Río de Janeiro en noviembre del 2019 como consecuencia de una investigación de la Policía Federal y del Ministerio Público de Río de Janeiro. El juez Marcelo Bretas dictó una orden de prisión en contra de Horacio Cartes. Dicha orden fue revocada por el Superior Tribunal de Justicia de Brasilia (STJ), primeramente dictando una medida cautelar que dejaba sin efecto la orden de prisión.

Finalmente, se anuló el pedido de prisión en el acto de juzgamiento. Todo eso ocurrió en el 2019 en el marco de un hábeas corpus planteado por la defensa del expresidente. La decisión del STJ quedó firme al no ser recurrida por el Ministerio Público ante el Supremo Tribunal Federal (STF). Los fundamentos del Superior Tribunal de Justicia de Brasilia, a través del voto del Ministro Rogerio Schietti Cruz explican la decisión tomada.

Los fundamentos del hábeas corpus de libertad del ministro del Supremo Tribunal de Justicia, Rogério Schietti Cruz, fueron acogidos en su totalidad para esta decisión. Foto: Archivo.

Tribunal Regional Federal de Río de Janeiro

El Tribunal Regional Federal de la 2ª Región de Río de Janeiro fijó como fecha de juzgamiento el día 19 de mayo del 2021 a las 13:00 de Río de Janeiro en audiencia pública. El Tribunal Regional Federal, presidido por el “Desembargador”, en Paraguay juez de 2ª instancia o camarista, Dr. Antonio Ivan Athié, relator o preopinante, desembargadora Dra. Simone Schreiber y el desembargador Dr. Marcello Granado.

La decisión escrita está a disposición del Ministerio Público por 10 días. Si vencido este plazo o antes del mismo lo bajan y leen del sistema, comenzará a correr automáticamente otro plazo de 15 días para realizar el recurso. Es muy importante señalar que la decisión de 2ª instancia del TRF es revisada por el STJ, donde el Ministro Schietti preside el Tribunal, y cuyos fundamentos del hábeas corpus de libertad, año 2019, fueron acogidos en su totalidad para esta decisión del hábeas corpus de “Trancamiento”.

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