Los senadores de la Bancada “A” del Partido Liberal Radical Auténtico comunicaron su rechazo al proyecto que vuelve ley a las medidas sanitarias contra el COVID-19. A los liberales les preocupa el “sesgo autoritario” de la redacción del anteproyecto para justificar, supuestamente, el resguardo del interés general.
En esa línea, indican que, a su criterio, la ley eventualmente coartaría el goce y ejercicio de las libertades constitucionales, al concebir de “mala manera” que con la disminución de esos derechos se logrará el bienestar general, cuando que los senadores indican será exactamente lo contrario.
Los senadores que secundan esta postura son Hermelinda Alvarenga, Blas Lanzoni, Blas Llano, Juan Bartolomé Ramírez, Fernando Silva Facetti y Abel González. “Es nuestro parecer que el proyecto de ley debe ser rechazado y anunciamos que ese será el sentido de nuestros votos”, comunicaron.
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“Violenta derechos”
Sobre el análisis del aspecto legal sostienen que “violenta declaraciones fundamentales, derechos y garantías constitucionales, al otorgar facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo para la restricción del ejercicio de libertades consagradas en la Constitución (libre tránsito, libertad de reunión y manifestación y del derecho al trabajo)”.
Asimismo, alertan de “la peligrosa suma del poder público”, en abierta violación del artículo 3° de la Constitución. Alegan que el Congreso de la Nación no puede otorgar al Poder Ejecutivo facultad legal alguna para restringir derechos y libertades, salvo la expresa excepción del Art. 288 sobre el Estado de excepción.
Sobre lo que consideran “vicios de inconstitucionalidad” hacen “estéril” al resto del proyecto. En ese sentido, reiteran que se violentarían los derechos procesales al establecer tribunales especiales con jueces irrecusables, lo que se traducirá en juicios donde no estará garantizada la independencia e imparcialidad de los jueces.
Llama la atención de los senadores, la excesiva sanción de multa de más de G. 25.300.000 para quienes “simplemente ejerzan derechos consagrados en la Constitución”. En esa línea, indican además que se describen conductas ya tipificadas en la legislación penal, donde tanto el hurto, el cohecho pasivo, y la apropiación están claramente señaladas.