La Cámara de Senadores aprobó en la fecha con modificaciones el proyecto de ley que establece un régimen de seguridad y protección de salud para los bomberos voluntarios del Paraguay. El documento vuelve a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

El proyecto de ley modifica varios artículos de la normativa 5375/14, que a su vez modifica artículos de la Ley 1431/99 “Que regula la organización de los cuerpos de bomberos voluntarios del Paraguay” reemplazando de esa forma la denominación de “cuerpo de bomberos voluntarios” por “instituciones de bomberos voluntarios del Paraguay”, incorporando a entidades independientes.

Uno de los principales cambios se centra en la creación de fondos de salud que cubran gastos de internaciones, invalidez temporal o permanente en caso de accidentes e indemnizaciones para los voluntarios.

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Los senadores también decidieron ampliar a de 5.000 a 7.000 jornales el monto mínimo del aporte del Estado a los diferentes cuerpos de bomberos voluntarios del Paraguay dentro del Presupuesto General de la Nación (PGN).

A la vez, se establece una nueva conformación para el consejo que estará integrado por diferentes instituciones públicas del país junto a las compañías existentes. En lo que respecta a los beneficios tributarios, se estipula un nuevo régimen especial de liberación y exoneración de impuestos para las instituciones registradas.

Acceso gratuito al sistema de salud

Otra de las modificaciones busca garantizar el acceso gratuito de los voluntarios a los centros de salud ya sean públicos y privados en caso de requerirlo. También se incorporó como requisito que las instituciones de bomberos cuenten también con personería y se hallen inscriptas en el Ministerio del Interior, que estará a cargo de la aplicación de la normativa una vez promulgada.

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Indemnización por muerte o invalidez total

El proyecto a la vez garantiza, en caso de incapacidad temporal, la incapacidad permanente y el fallecimiento del bombero a consecuencia de accidentes o de enfermedades contraídas en actos de servicios, una indemnización por muerte o invalidez total permanente con 500 jornales.

La propuesta además fija la creación de un Fondo para Aseguradora de Régimen de Trabajo, de bomberos voluntarios que estará integrado por una contribución obligatoria de las primas de seguros contra incendio, de automotores y moto-vehículos, a cargo de los titulares de las pólizas. Al respecto, el Poder Ejecutivo establecerá el porcentaje.

También se autoriza al Ejecutivo a actualizar de forma anualmente el valor de esta contribución obligatoria. La autoridad de aplicación del régimen y protección a la salud contemplados en la ley son los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y Salud Pública.

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