El presidente de la República Mario Abdo Benítez, a través de su jefe de gabinete, Hernán Huttemann, dio a conocer a la ciudadanía el proyecto de ley para que las medidas sanitarias y las restricciones se vuelvan una ley temporal y no haya más decretos presidenciales. Propone además, que las personas que fueron vacunadas de manera irregular sean enviadas la cárcel, hasta 5 años o multa.
En el título III “Vacunación Irregular” se menciona las penas privativas de libertad, es decir encarcelamiento a los funcionarios que hayan vacunado a personas fuera de los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud. En el anteproyecto se establece que será aplicable igualmente la inhabilitación del funcionarios a ocupar cualquier cargo en la función pública, sea electivo o no, hasta por diez años.
Sobre las infracciones de las medidas sanitarias, se establece pena privativa de libertad en los casos graves como fiestas clandestinas, entre otros casos. En el caso de multa, se pone como tope 300 jornales mínimos a los infractores de las medidas sanitarias. La propuesta debe ser debatida en el Congreso y aprobada por las dos Cámaras, la de Senadores y Diputados, para su posterior promulgación y puesta en vigencia.
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Artículo 23: Inmunización irregular
El articulado expresa cuanto sigue: 1° El que siendo funcionario utilice su cargo o posición para beneficiar indebidamente a otro para recibir la vacuna contra el COVID-19, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.
Continúa de la siguiente forma: 2° Será aplicable igualmente la inhabilitación a ocupar cualquier cargo en la función pública, sea electivo o no, por diez años.
Artículo 24: Hurto agravado de vacunas e insumos
Asimismo, se preve: 1° El que hurtara vacunas, insumos o medicamentos empleados en el combate a una epidemia sanitaria, será castigado con pena privativa de libertad de 2 a 6 años”.
2° Cuando el autor actuara comercialmente en los términos del artículo 14 del Código Penal será castigado con la pena prevista en el artículo 57 del mismo cuerpo legal”.
3° Si el autor o partícipe fuese funcionario será inhabilitado a ocupar cualquier cargo en la función pública, sea electivo o no, por diez años”, reza parte del articulado presentado por el Poder Ejecutivo.
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Artículo 19: Sanciones por no cumplir restricciones
En el artículo 19, sobre las sanciones por incumplimiento de las medidas sanitarias por parte de los ciudadanos serán aplicadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, según el caso, las siguientes: amonestación, o multa de cinco (5) a trescientos (300) jornales mínimos.
Estipula que las sanciones a ser aplicadas por los demás órganos con competencia administrativa, en razón de incumplimientos cometidos por parte personas físicas o jurídicas a las disposiciones sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo, serán las determinadas en sus respectivos marcos legales.
Indican que, las sanciones serán graduadas y determinadas conforme con la gravedad de las violaciones cometidas por el supuesto infractor y el eventual perjuicio a la salud pública que se hubiere causado.
Artículo 20: Destino de las multas
El Poder Ejecutivo propone que el importe de las multas percibidas por el Ministerio será depositado en una cuenta especial que fiscalizará el Ministerio de Hacienda y será destinado a incrementar y fortalecer los programas relacionados con la emergencia sanitaria.