En pleno desarrollo del cronograma electoral, el Tribunal Electoral de la Capital resolvió proceder en la acción interpuesta contra la precandidatura del actual intendente de Corpus Christi, Carlos Vicente Riveros Ciancio. El intendente ocupó el cargo en el periodo 2010-2015 y 2015-2021, con un año más por la posposición de votaciones por la pandemia.
El movimiento Integración Ciudadana, del distrito de Corpus Christi, del departamento de Canindeyú, a través de su apoderado Pablino Tillner Pérez, pidió que se anule el registro hecho por el Tribunal Electoral Partidario (TEP) del Partido Colorado. El Tribunal Electoral falló a favor de anular la candidatura. Cabe señalar que es la primera instancia y Riveros podría apelar.
Reelección municipal
La ley vigente dispone en el artículo 257 de la Ley 834/96 del Código Electoral: “El intendente podrá ser reelecto por el voto popular por una sola vez, de manera consecutiva o alternada. Si se postula para la reelección por el periodo inmediato siguiente al de su mandato, deberá renunciar al cargo tres meses antes de la fecha establecida para las elecciones. Los miembros de las juntas municipales podrán ser reelectos”.
El Tribunal compuesto por Lilian Rojas, Guillermo Casco y Hermes Medina, con expresa disidencia de este último, consideran que el contexto constitucional y legal que envuelve el desarrollo de contenido legislativo del artículo 257 coincide en que la reelección solo puede darse en un periodo más, sea este alternado o consecutivo, pero limitado el ejercicio de la función de intendente municipal no más de dos periodos electivos.
Corpus Christi antiguamente era conocido como Cayé Cué y fue oficialmente fundada el 13 de junio de 1968, siendo uno de los más antiguos del departamento. Poco después, la localidad fue elevada a distrito por Ley Nº 497 del 18 de diciembre de 1974, desprendiéndose de los distritos de Salto del Guairá, Villa Ygatimí y Curuguaty.
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