El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó la ley por la cual se crea un fondo nacional para la cobertura del 100% de los gastos durante la hospitalización de internados en terapia intensiva por coronavirus. La normativa alcanza a hospitales públicos, previsionales y privados.
Se trata de la Ley N° 6725/21, que crea un fondo nacional para la cobertura de gastos durante la hospitalización en UTI (unidad de terapia intensiva) de personas con COVID-19 en los sectores públicos, privados y previsionales, y la adquisición de medicamentos esenciales. La misma fue sancionada esta semana en el Congreso Nacional y derivada al Poder Ejecutivo.
El mandatario rubricó hoy la promulgación de dicha ley, por lo que los internados en UTI por COVID-19 tendrán cobertura total en los diversos centros asistenciales a nivel país.
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Reglamentación
A partir de ahora, en un plazo máximo de 7 días deberá realizarse la reglamentación para, a partir de allí, entrar en vigencia la referida ley. Está estipulada que la financiación se realizará mediante los saldos no ejecutados de la ley de emergencia nacional y en este marco se podrán redireccionar los créditos programados en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para reasignar gastos de capital a gastos corrientes.
Otro medio de financiación serán los fondos socioambientales de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá; así como donaciones, asignaciones de recursos realizadas por el Ministerio de Hacienda y otras fuentes autorizadas por la ley.
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Cobertura
En la ley se dispone el uso de un monto máximo equivalente a 90.000 salarios mínimos. Este podrá ser destinado a la cobertura de los gastos de internación de toda persona residente en el país con diagnóstico positivo de coronavirus que requiera de internación en la unidad de cuidados intensivos. Así también, para aquella persona que requiera internación por complicaciones derivadas de dicho virus.
En cuanto a los medicamentos, cuya cobertura también está garantizada, se hace la salvedad de que será el Ministerio de Salud Pública el ente encargado de establecer la lista de medicamentos requeridos por cada internado, así como otros insumos médicos, estudios de diagnósticos o cualquier tratamiento que incluya esta ley.
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Sector privado
La cartera sanitaria también será la encargada de establecer los precios máximos de cobertura en el sector privado, aplicados en establecimientos debidamente habilitados, además, limitará los topes de referencia de otros productos y servicios previstos en la ley.
Se específica que si una persona es asegurada de un sanatorio, hospital o clínica privada, la ley podrá absorber la diferencia de lo no cubierto por su plan de salud.
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Casi 3.000 internados
Según el informe COVID-19 de ayer, de Salud Pública, 2.917 personas se encuentran internadas, de las cuales 501 están en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI).