El abogado Raúl Prono, representante legal del Grupo Nación, habló sobre el fallo en contra del director general de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) por el incumplimiento de la transparencia. Desde la binacional emitieron una gacetilla, tras el fallo, asegurando que favorecía a Yacyretá; sin embargo, Prono indicó que solo se trata de un intento burdo de confundir a la opinión pública.
“Esa trampita de tratar de aparecer ante la opinión pública como que la sentencia de segunda instancia estuviera ratificando alguna suerte de cumplimiento total y efectivo, es un burdo intento de confundir”, dijo el abogado.
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No cumple lo requerido
Desde la binacional aseguran que “la Cámara de Apelaciones, en su sentencia número 24, emitida el pasado 26 de marzo, reconoce que la Entidad Binacional Yacyretá dio cumplimiento a la orden del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, a cargo de la jueza Alice González Delorenzi al entregar toda la información pública requerida por el diario La Nación”.
Sin embargo, el abogado del Grupo Nación explicó que si bien fueron entregados los documentos, estos no contenían la información específicamente requerida por Jhojhanni Vega, periodista del área de investigación del diario La Nación.
“Nosotros, desde luego ante el requerimiento, manifestamos que el periodista efectivamente recibió un correo de la EBY, en el que la EBY manifiesta que está dando cumplimiento a la orden judicial, pero nos reservamos el derecho de revisar si esa documentación realmente cumple a cabalidad lo requerido, que no cumple”, mencionó.
El profesional de derecho explicó además que está la resolución del Tribunal de Apelación que confirma in totum lo resuelto por la jueza de primera instancia de la Niñez y la Adolescencia, Alice González Delorenzi, en el sentido que hace lugar al amparo y ordena a la EBY que entregue los documentos que el periodista solicitó.
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Una conducta contradictoria
“Uno de los puntos sobre los cuales se basa la resolución del Tribunal de Apelación para confirmar la sentencia de primera instancia es que es una conducta contradictoria de la EBY, que por un lado manifiesta de haber dado cumplimiento a lo solicitado por la jueza de primera instancia y por otro lado presenta un recurso de apelación, y es a eso que el Tribunal de Apelación se refiere, a la conducta incongruente”, manifestó.
El Tribunal de Apelación, compuesto por los jueces Silvio Rodríguez, María del Carmen Romero y Gloria Benítez, confirmó la sentencia de la jueza González, en la que se ordena a Yacyretá proveer el listado de pagos en concepto de publicidad, eventos y propaganda, incluyendo la descripción del servicio, fecha del contrato y la empresa beneficiaria, correspondientes a los años 2019/2020.
Así también, las transferencias económicas realizadas a organizaciones sociales, gubernamentales y no gubernamentales durante los años 2019/2020. Incluir el concepto de la ayuda económica, fecha, rendición de cuentas y nombre del responsable de la entidad que recibió el dinero. El plazo feneció el pasado viernes 26 de marzo y la administración de Duarte Frutos remitió un correo al periodista, pero sin la rendición de gastos solicitados.
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