El Tribunal Electoral Partidario (TEP) informó acerca del cumplimiento del hito procesal en el cronograma electoral para oficializar todas las precandidaturas a las internas de la Asociación Nacional Republicana (ANR), Partido Colorado. Fue Santiago Brizuela, presidente del TEP, el encargado de indicar que se oficializaron 21.262 precandidaturas para participar en las internas del 20 de junio.

“Este es el proceso más importante dentro del cronograma, a los efectos de establecer los precandidatos del Partido Colorado que van a las internas. Se presentaron 21.343 candidaturas. Estas fueron presentadas a travéz de 189 movimientos que los inscribieron”, explicó el presidente del TEP, tras la verificación de 1.550 precandidaturas observadas.

Unas 742 precandidaturas fueron observadas por deudas al aporte partidario y 231 personas que no pertenecían al distrito o al departamento o que no tenían la antiguedad para su candidatura. Brizuela indicó que de estas, 81 precandidaturas quedaron inhabilitadas y, por tanto, 58 listas quedaron sin poder participar.

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Impugnaciones subsanadas

Consultado acerca de la impugnación del precandidato a la intendencia de Ciudad del Este, Esteban Wiens, informó que esa impuganción no corrió porque adolecía de 2 elementos, primero que el que impugna es un afiliado, y la impugnación debe ser hecha por un movimiento inscripto. Segundo, indicó que no obstante, el Tribunal estudió el caso de fondo, por la condición de pastor. Indicó que Wiens tenía hasta 6 meses antes de las elecciones para renunciar como religioso, hecho que realizó el 1 febrero.

Sobre el caso de Ulises Quintana también precandidato a la intendencia de Ciudad del Este, Brizuela indicó que si bien cuenta con la información de la presentación de un pedido de impugnación, éste no fue arrimado oficialmente ante el TEP. Por lo que indica además que la candidatura de Quintana no tiene impedimento legal, ni sentencia condenatoria firme y ejecutoriada.

Sobre la impugnación del caso Bottino, indicó que se tuvo que hacer lugar a la impugnación porque no se hizo la presentación, en tiempo y en formar, del certificado de vida y residencia que acredita su antiguedad en el distrito, de acuerdo a establecido por le Código Electoral y conforme al Registro Cívco Permanente. Brizuela explicó que este hito electoral permite proseguir con el cronograma electoral.

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