Desde la Corte Suprema sostienen que la prisión preventiva del titular del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Efraín Alegre, se realizó a raíz de la falta de cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas en el marco del proceso que enfrenta por la producción de documento no auténtico, producción mediata de documento público de contenido falso y uso de documento público de contenido falso. Ahora, el hecho es utilizado por el criticado liberal como una campaña política.

Al respecto, la jueza Penal de Garantías Nº 3 de capital, abogada Cynthia Lovera, no tuvo otra alternativa que decretar la prisión preventiva del dirigente liberal y remitir todos los antecedentes de su desacato a la Fiscalía.

La determinación de la magistrada fue en cumplimiento de las disposiciones del Código Procesal Penal, que dispuso la revocación de las medidas impuestas al citado procesado por incumplimiento de estas.

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Jueza Cynthia Lovera. Foto: Archivo.

Lovera detalló que el proceso penal vigente tiene como principio ineludible la presencia del imputado a fin de hacer efectivo el “derecho a la defensa”, ya que la ley prohíbe el proceso penal en rebeldía. Añadió también que todo imputado tiene derechos, pero también tiene obligaciones que cumplir, como por ejemplo el sometimiento obediente al proceso penal, acotando que “la renuencia, conducta evasiva u obstrucción de parte del justiciable (en este caso del señor Alegre) configuran presupuestos para la prisión preventiva”.

La ley prevé medidas cautelares personales (como la prisión preventiva y las alternativas), cuyo objetivo es asegurar la presencia física del procesado en todas las etapas del proceso penal, a fin de que este pueda desarrollarse efectiva y debidamente.

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Por otra parte, la jueza explicó que “una vez iniciado el proceso penal, operan reglas y procedimientos procesales que deben ser observados y cumplidos por las partes y la convocatoria a audiencia para imposición de medidas es un acto procesal que implica un mandato judicial que debe ser cumplido por el imputado”.

Conforme el CPP vigente, en caso de ausencia injustificada a esta audiencia u otras que convoque el juzgado o incumplimiento deliberado de las medidas alternativas impuestas, se configura “una actitud renuente o evasiva”, que provoca la declaración de rebeldía del imputado con la consecuente aplicación de la prisión preventiva. Una vez que cesen dichas actitudes, las medidas se mitigan y el proceso sigue su curso.

El no sometimiento al proceso no es un derecho, enfatizó Lovera, quien agregó que “los recursos son mecanismos para revertir una decisión judicial adversa, no la desobediencia a cumplirla”.

Se dio cumplimiento al apercibimiento

El 25 de agosto del 2020, el juzgado dictó una resolución de imposición de medidas cautelares estableciendo 3 medidas alternativas a la prisión preventiva. Además, consta en acta la negativa del dirigente liberal de aceptar y someterse a las mismas. No obstante, en ejercicio de su defensa técnica, Alegre apeló dicha resolución, siendo rechazada en segunda instancia.

El político fue notificado debidamente de lo resuelto por el juzgado y del A.I. dictado por la Cámara de Apelaciones, cuarta sala, de la capital. Además, se constata el incumpliendo por parte del procesado en la tercera obligación impuesta por este Juzgado, por A.I. Nº 686 de fecha 25 de agosto del 2020, habiendo transcurrido en exceso el plazo que tenía para hacerlo.

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