Los periodistas Rossana Escobar y Jhojhanni Vega Fiorini, del área de investigación del Grupo Nación, presentaron este lunes una intimación al director de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), Nicanor Duarte Frutos, para que entregue información sobre la rendición de cuentas de los gastos en ayuda social y publicidad.
“Presentamos hoy una intimación a la Entidad Binacional Yacyretá por nuestro pedido que veníamos haciendo de transparencia de los gastos que hicieron en inversiones sociales y en publicidad”, explicó Vega, a través de las pantallas de GEN, sobre la acción realizada en favor de la transparencia.
“En reiteradas ocasiones, ellos nos habían negado esta información utilizando diferentes argumentos. Nos dijeron primero que tenía que ser la Cancillería la que debía gestionar esto. Entonces recurrimos a la Cancillería y nos dijeron que era la EBY la que tenía que gestionar. Incluso, el Ministerio de Justicia dictaminó que la EBY tiene que proveer la información como una de las instituciones que forman parte de la ley de transparencia”, agregó.
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El equipo de prensa refirió que el primer pedido para acceder a la información pública se inició en octubre pasado. Finalmente, tras numerosas negativas de la EBY mediante una serie de argumentos contrarios a la Ley Nº 5.282/14, el equipo periodístico presentó una intimación de 72 horas con el patrocinio de la abogada Mirian Vázquez Piatti.
“Ahora nos dijeron que supuestamente esto ya va a estar todo disponible en la web, algo que tampoco se entiende bien cómo es posible que ahora sí tienen toda la información y antes no tenían. O sea, qué cambió entre nuestro pedido y hoy. ¿Ya obtuvieron el permiso de la parte argentina, que supuestamente faltaba para proveer la información? Vamos a ver ahora, cuando tengamos el acceso a toda esta información que nos van a dar”, cuestionó el periodista.
Listado de pagos del 2019 y 2020
La nota de intimación que fue presentada hace relación a la solicitud Nº 35.604 de acceso a la información pública, que se realizó a la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) a través del Portal Unificado de Acceso a la Información Pública (www.informacionpublica.gov.py) en el marco de la Ley Nº 5.282/14 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”.
En el escrito, Jhojhanni Vega Fiorini alude a que en fecha 23 de octubre del 2020 solicitó en su condición de periodista del diario La Nación un informe a la EBY sobre el listado de pagos en concepto de publicidad, eventos, propaganda, incluyendo la descripción del servicio, fecha del contrato y la empresa beneficiaria, hechos por la entidad correspondientes a los años 2019 y 2020, así como las transferencias económicas a organizaciones sociales, gubernamentales y no gubernamentales durante los años 2019 y 2020, incluyendo los conceptos de ayuda económica, fecha, rendición de cuentas y nombre del responsable que recepcionó el pago.
“En fecha 13 de noviembre del 2020, por nota OAIP Nº 20/2020 el encargado de la Oficina de Información Pública de la Entidad, que preside Sr. Hugo Joel Meza, respondió que para proceder a entregar la información solicitada, es requerida la autorización de la Margen Izquierda, a cuyo efecto el pedido debe ser canalizado vía Cancillería”, señala el nuevo pedido.
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Aclaración de la Cancillería
A continuación, relata que ante la respuesta dada por el encargado de la Oficina responsable de la EBY, se procedió a solicitar en fecha 16 de noviembre del 2020 al Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), mediante solicitud Nº 36.721, que gestione la autorización correspondiente para que la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) proceda a entregar la información requerida.
“La respuesta del MRE, mediante el funcionario Norberto González, de fecha 12 de enero del 2020, ha sido que: 1) Consultado el caso con la Dirección de Acceso a la Información Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, dicha dependencia se ha expedido mediante el dictamen DAI Nº 02/2020, firmado por el Abg. Mario Alberto Ovelar, director, por el cual se resolvió que la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) es una fuente pública de información y debe brindar la información que he requerida por mi persona. Se adjunta el dictamen respectivo; y 2) Que el MRE no tiene como competencia autorizar la provisión de información y/o documentos de la EBY, y que, en caso de requerirse la autorización de la Margen Izquierda de la EBY, es la Margen Derecha, o entidad que Ud. preside, la que en carácter de fuente pública debe canalizar oficialmente, vía nota, con su par de la República Argentina, dicha solicitud de autorización”, explica.
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Autorización de la Margen Izquierda
Igualmente, habiendo planteado una reconsideración a la solicitud Nº 35.604, en fecha 23 de noviembre del 2020, a la respuesta de fecha 13 de noviembre del 2020, por nota OAIP Nº 20/2020, el encargado de la Oficina de Información Pública de la Entidad que preside, Sr. Hugo Joel Meza, que tuvo entrada como expediente Nº 123, el secretario general de la EBY me ha remitido la nota fechada el 17 de diciembre del 2020, por la cual me comunican el parecer de la Asesoría Jurídica de la Institución, adjuntando copia.
En dicho dictamen memorándum Nº 074345 de fecha 15 de diciembre del 2020, los abogados Lourdes Belén Samaniego y Mónica Ferreira de Caballero se ratifican en el contenido de un dictamen anterior, Nº 74.069, de fecha 4 de noviembre del 2020, cuya copia no tengo, y en que dicen que para proceder a la entrega de la información solicitada es requerida la autorización de la Margen Izquierda, a cuyo efecto el pedido debe ser canalizado vía Cancillería; aclarando que esto no implica una negación de la entrega de la información, sino el cumplimiento de requisitos, según el acuerdo y sentencia Nº 280 de fecha 16 de junio del 2011.
Incumplimiento legal
“Con todos estos antecedentes, queda claro que la EBY es responsable de brindar directamente la información solicitada en tiempo y forma, y de gestionar las autorizaciones pertinentes de la Margen Izquierda que sean menester para cumplir con los plazos legales de entrega de la información, sin necesidad de intervención de la Cancillería, tal como lo han mencionado expresamente tanto los responsables del Ministerio de Justicia como el del Ministerio de Relaciones Exteriores”, señala la nota presentada hoy.
Además, manifiesta “que la EBY siga insistiendo y respondiendo que es precisa la intervención de la Cancillería para lograr una autorización de entrega de la información de la Margen Izquierda, basándose en una resolución judicial de fecha muy anterior a la de promulgación de la Ley 5.282/2014 y en contra de los claros dictámenes del MRE y de Dirección de Acceso a la Información Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, cuyas copias se adjuntan a la presente, constituye de hecho una excusa para incumplir la ley y una censura indirecta”.
“Por tanto, no habiendo la EBY hecho las gestiones necesarias para obtener la autorización de la otra parte y cumplir en tiempo y forma la ley, estando vencido el plazo legal para la entrega de la información solicitada, por la presente, le intimo que, como máxima autoridad de la institución, disponga la entrega de la información requerida, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales contra la institución y los funcionarios responsables del incumplimiento legal”, concluye la solicitud dirigida a Nicanor Duarte Frutos.