El Poder Ejecutivo emitió anoche el decreto presidencial N° 4.705, que establece nuevas medidas específicas dentro del “plan del levantamiento gradual del aislamiento preventivo contra el COVID-19″. Las disposiciones entran en vigor desde hoy lunes 11 hasta el 31 de enero próximo.
En cuanto a los horarios de desplazamiento, podrá ser realizado desde las 5:00 hasta las 23:59. Gran parte de las actividades, hasta ahora permitidas, permanece invariable con el nuevo decreto. Los encuentros sociales se limitan a 4 horas y se mantiene la prohibición de espacios bailables.
En relación con los eventos deportivos, el decreto permite la práctica deportiva de grupos de hasta 14 personas en los locales habilitados. Sin embargo, no se permite la realización de torneos, ni el consumo y venta de bebidas alcohólicas en los locales deportivos. De esta manera se permite el esparcimiento deportivo.
Temporada veraniega
En cuanto a las disposiciones que tienen relación a las piscinas de acceso al público, balnearios y playas, las cuales deberán ser autorizadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, indican que estos establecimientos estarán habilitados el 16 de enero próximo, previo cumplimiento de los protocolos y de acuerdo a la situación epidemiológica del municipio.
Entre otras disposiciones se exhorta a los municipios a disponer la habilitación de otros espacios al aire libre, además de las plazas y parques. Entre las opciones planteadas está el cierre de algunas calles para uso exclusivo peatonal, de manera a facilitar el distanciamiento físico de las personas. Esta medida pretende dar una opción de esparcimiento social.
Eventos
Así también los clubes sociales y deportivos podrán operar en sus espacios al aire libre y los destinados a la actividad física con agendamiento previo y registro individualizado de las personas concurrentes. El decreto refuerza la obligatoriedad del uso de tapabocas en todos los lugares cerrados, en la vía publica y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico.
Se dispone que las actividades del sector cultural y sus respectivos ensayos y prácticas podrán ser realizadas con un aforo máximo de 75 personas. Las actividades del sector cultural habilitadas son: obras teatrales, danza, conciertos y festivales; salas de cine, exposiciones, bibliotecas y museos; librerías y galerías de arte, etc. Los cultos podrán realizarse con un aforo de 100 personas en espacios cerrados y 150 al aire libre.