El Poder Ejecutivo emitió este lunes el Decreto N° 4.624, por el cual elimina los espacios o áreas cerrados destinados exclusivamente a fumadores, es decir el uso de los cigarrillos solo estará permitido en los espacios abiertos, la disposición presidencial también tiene relación fuertemente a la crisis sanitaria por el COVID-19.
Los lugares establecidos para fumar, vaporear, vapear o fumar electrónicamente, o mantener encendidos productos de tabaco, incluidos los productos calentados de tabaco, son los lugares o zonas al aire libre donde no haya aglomeración o reunión de personas ni constituyan zonas de paso para no fumadores, vaporeadores, vapeadores o usuarios de dispositivos electrónicos.
Anteriormente estaba establecido la utilización del cigarrillo y otros elementos en espacios cerrados, como restaurantes, discotecas, bares, pubs, casinos, casas de juegos u otros lugares que tengan áreas de fumadores.
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Relación entre el uso del cigarrillo y el COVID-19
En ese sentido, cabe resaltar que el conflicto sanitario a causa del coronavirus, declarado como pandemia el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), colocó en relieve a las enfermedades respiratorias y cardiovasculares, por condicionar un peor pronóstico de la enfermedad en este grupo de pacientes. También se argumenta que fumar en ambientes cerrados predispone a que las personas fumadoras asintomáticas, al exhalar el humo, puedan diseminar el virus en el entorno inmediato.
Por otra parte, el cambio permitirá un mejor cumplimiento del artículo 9° de la mencionada norma respecto a los ambientes libres de humo de tabaco y situará al Paraguay en igualdad de condiciones con los demás países de la región, en cuanto a la protección de la salud de su población.