Un grupo de diputados presentó un proyecto de ley que busca devolver a la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (Diben) recursos genuinos que le fueron establecidos en su misma ley de creación, pero cercenados a partir de modificaciones a lo largo de los últimos tiempos.

Se trata del proyecto de ley “que modifica los artículos 2, 4, 24 y 25 de la Ley 19/89 que aprueba con modificaciones el decreto Nº 10 del 18 de abril de 1989, por el cual se crea la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social y se establece su carta orgánica”, y modifica el artículo 20 de la Ley Nº 5.498/2015 “que crea la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera y establece su Carta Orgánica”.

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La primera ley establecía que la entidad estaba exenta de todo tributo fiscal municipal o de cualquier otra naturaleza en todos sus actos, contratos y obligaciones pertinentes, situación que cambió con la aprobación de la Ley Nº 5.061/13, por el que se estableció un nuevo régimen tributario.

En este sentido, los proyectistas de esta nueva iniciativa señalan que el 10% de las multas por infracciones en el tránsito, establecidas en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, que era destinado a la Diben, quedó sin efecto con la promulgación de la Ley Nº 5.498/15 “Que crea la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera y establece su Carta Orgánica”.

“Con la aprobación de estas modificaciones se estará dotando nuevamente a la Diben de los recursos que genuinamente le corresponden y así esta noble entidad de ayuda social podrá cumplir cabalmente el cometido para el cual fue creado”, expresa parte de la exposición de motivos. Así también, se aclara que la idea es que el 15% de lo recaudado por multas, por parte de la Patrulla Caminera, sea nuevamente destinado a la institución mencionada.

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Igualmente, el proyecto prevé que la institución recupere su estatus de estar exenta de todo tributo fiscal, municipal, tasas, aduanero, portuario, gravamen, arancel o cualquier otra denominación de impuesto correspondiente a donaciones, legados o importación de bienes que podría recibir del exterior para el cumplimiento de sus fines.

Finalmente, establece que las donaciones y los legados que se efectuaren a la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social y fueren debidamente aceptados por esta, serán considerados como gastos deducibles para el pago de Impuesto a la Renta del Donante, siempre y cuando no fuesen condicionados a contraprestaciones en que tuviese interés el contribuyente.

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