El experto en seguridad Carlos Capurro señaló este martes que una eventual mediación de la Cruz Roja Internacional en el secuestro del exvicepresidente de la República Óscar Denis no es ninguna garantía para su liberación.
“La participación de la Cruz Roja no es garantía de que al señor Denis lo liberen, estamos hablando de un grupo criminal y no se caracteriza por su apego a los acuerdos y al cumplimiento de pactos”, advirtió el especialista en seguridad en una entrevista con Unicanal.
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Sostuvo que los integrantes del autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo no son soldados profesionales, pero básicamente lo que les daría una mediación es publicidad. Destacó que la visibilidad para el grupo criminal sería a nivel nacional e internacional.
Capurro mencionó que la intervención de la Cruz Roja tiene varias aristas que deben ser analizadas porque establecer un diálogo con los miembros del grupo criminal es “bastante espinoso”. Insistió en que toda participación internacional es responsabilidad del Estado y debe estar autorizada.
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“La clave de esta cuestión está en las conversaciones que se den y lo que el Estado paraguayo resuelva, ahí se van a poder dar un montón de cosas, como liberar ciertas zonas para que se den las conversaciones”, agregó el experto.
Óscar Denis fue secuestrado en su estancia Tranquerita, ubicada en el distrito de Yby Yaú, departamento de Concepción, el 9 de setiembre. Hasta el momento nada se sabe de su paradero. El grupo autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) también tiene privado de libertad al suboficial Edelio Morínigo y al ganadero Félix Urbieta.
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Secuestro de María Edith: se cumplen 23 años del plagio que marcó el inicio del EPP
Este sábado 16 de noviembre se cumplen 23 años del secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, quien fue tomada en el interior del parque Ñu Guasu y su liberación se registró 64 días después. En aquel año la palabra secuestro marcaba la agenda del país y las autoridades del Gobierno de entonces no pensaron que este hecho marcaría el comienzo del grupo criminal autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP).
María Edith, quien para sus amigas era Nika, iba normalmente a realizar caminata en horas de la mañana en el parque Ñu Guasu y ese día no fue la excepción. En su recorrido diario pasó a buscar a su amiga Elizabeth Gunther de Niedhammer. Ambas no se imaginaban que la camioneta en la que estaban circulando era seguida por un grupo de delincuentes que perpetrarían el secuestro.
Luego de realizar la caminata correspondiente por el parque, María Edith y su amiga iban con normalidad hasta el estacionamiento, eran las 9:15 aproximadamente cuando de forma repentina y abrupta fueron sorprendidas por tres personas fuertemente armadas que de forma muy violenta hicieron subir a María Edith a su propia camioneta, mientras que la amiga fue separada de ella y los secuestradores se dieron a la fuga.
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Ante lo sucedido Elizabeth Gunther, amiga de María Edith, llamó de inmediato al esposo de la secuestrada, el ingeniero Antonio Debernardi, a comunicarle lo sucedido. El esposo de María Edith denunció el hecho y las autoridades iniciaron la investigación correspondiente.
Pasaron horas del secuestro y la fiscal de Luque Rosa Noguera realizó 20 allanamientos y la Policía Nacional realizaba sobrevuelos en helicóptero en las inmediaciones de Ñu Guasu. A las 11:00 del mismo día la Policía Nacional halló la camioneta de la víctima en cercanías del Club Internacional de Tenis, pero nada se sabía de la misma y sus secuestradores.
Liberación
Pasaron 64 días y los secuestradores habían entregado las pruebas de vida a la familia que fueron dos fotos. Tras ese hecho se llevó a cabo el primer pago de USD 400.000 que se realizó el 14 de enero de 2002, mientras que el segundo para completar el dinero solicitado fue el 18 de enero del mismo año. El 19 de enero de 2002 Antonio Debernardi recibió la llamada esperada donde se le comunicaba que su esposa sería liberada.
Los secuestradores de María Edith hicieron que la mujer se vista con ropas de hombre. Le taparon los oídos con algodón y los ojos con curitas, le pusieron un kepis, lentes oscuros y la alzaron a un vehículo en marcha.
Posteriormente los secuestradores dejaron a la víctima sobre las calles Coronel Cabrera y Santa Teresa de Asunción, donde se encontró con su familia. María Edith pudo reconocer a Carmen Villalba y Alcides Oviedo, líderes del EPP, como los responsables del secuestro. Igualmente saltaron otros nombres que fueron procesados por el mismo hecho.
Condenados
José Tomás Rosa, su esposa Nidia Espínola y De los Santos Saldívar fueron los primeros condenados por el caso. Rosa fue asesinado en enero del 2011. Por su parte, Alcides Osmar Oviedo Brítez, Carmen María Villalba Ayala y Aldo Damián Meza Martínez fueron condenados a 18 años de prisión. Sin embargo, siguen prófugos Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán, quienes actualmente están refugiados en Finlandia.
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Intercambiaron ideas para mejorar las prácticas en el arbitraje comercial
La Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) y el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP), se encuentran en el proceso de modificar o adecuar la normativa, e incorporar mejores prácticas adaptadas a los estándares y usos internacionales del arbitraje comercial.
En ese afán, realizaron este miércoles último la Conferencia Internacional en su 11.ª edición, teniendo como foco principal al Proyecto de Modernización de la Ley N° 1.879 de Arbitraje Comercial y Derecho Deportivo, con el objetivo de intercambiar ideas en el proyecto que aún está en estudio.
Se trata de un proyecto que están trabajando con la Asesoría Jurídica de la Presidencia, conjuntamente con el CAMP, con el fin de adecuar la práctica del arbitraje comercial en el Paraguay a los estándares globales. El encuentro fortaleció las ideas del proyecto que posteriormente será presentado al Poder Legislativo.
Instrumento atractivo
Hay que mencionar que el arbitraje es un método de solución de conflictos por el cual las partes, a través de un acuerdo contractual, se comprometen a someter la decisión de sus diferencias a un tercero imparcial que puede ser un juez al que denominan árbitro o varios árbitros.
La metodología es una herramienta sumamente positiva, que consideran que se debe potenciar en Paraguay, aprovechado el contexto atractivo al avanzar un paso en el grado de inversión. “El arbitraje podría convertirse como un atractivo instrumento para inversores que buscan protección y seguridad jurídica, teniendo en cuenta sus ventajas y procedimientos ágiles”, enunciaron.
La conferencia se desarrolló en el Centro de Eventos del Paseo la Galería, en simultáneo de dos talleres prácticos de Redacción de Cláusulas Arbitrales y Procedimientos Arbitral - mejores prácticas, a cargo de profesionales nacionales. El CAMP es la institución pionera en la resolución de conflictos en el ámbito comercial del país, con una trayectoria de casi treinta años y es dependiente de la CNCSP. Fue constituida con el fin de promover en forma institucionalizada la aplicación de métodos alternativos de resolución de conflictos con la certificación ISO 9001:2015.
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Secuestro de colono: brasileños habrían venido con intención de robar e improvisaron rapto
En el marco de la investigación del secuestro del colono brasileño Silvio Fiedler, ocurrido el 28 de octubre pasado en su propiedad ubicada en la colonia Gleba 2, distrito de Mbaracayú, Alto Paraná, este martes una comitiva policial y fiscal allanó la casa donde habría permanecido en cautiverio.
La vivienda está ubicada en la zona de Zanja Morotĩ en Itakyry, a aproximadamente 12 kilómetros de donde se dio el secuestro. La propiedad se encuentra en estado de abandono y alejada de otros vecinos que hayan podido percatarse de lo que ocurría.
El comisario Nimio Cardozo, jefe de Antisecuestro de la Policía, dijo que en el lugar se encontraron varios indicios que corroboraron que el colono habría estado en ese lugar, ya que el mismo habría testificado sobre alimentos que le dieron y características del sitio que fueron corroborados en la intervención.
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“Una de las hipótesis que estamos manejando es que este grupo de brasileños vinieron al territorio paraguayo, ya siendo parte de algún grupo pensamos nosotros por los antecedentes que tenían uno de ellos y manejaban cierta información de que el papá de Silvio tenía dinero, pero al encontrarse con que no redujeron al colono y se lo llevaron”, indicó el jefe policial a la 1080 AM.
Cardozo remarcó que si bien los sujetos aparentemente no tenían planeado realizar el secuestro, ya conocían la vivienda a la que fue llevado Silvio Fiedler, por lo que investigan ahora la conexión que tendrían con la misma porque aparentemente sería propiedad de uno de los familiares de la expareja del colono secuestrado.
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Conferencia abordará el arbitraje comercial y deportivo
La Conferencia Internacional de Arbitraje Comercial y Derecho Deportivo celebrará su undécima edición el miércoles 13 de noviembre, en el Centro de Eventos del Paseo La Galería, en Asunción, siendo uno de los eventos académicos y profesionales más importantes desarrollados en forma anual por el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP).
Esta entrega contará con temas centrales como Modernización de la Ley n.° 1879 de Arbitraje y Mediación y Contrato de Jugadores FIFA, a cargo de los profesionales Roberto Moreno (Paraguay) y Ariel Reck (Argentina). Así también, habrá con talleres prácticos de Redacción de Cláusulas Arbitrales y Procedimientos Arbitral - mejores prácticas, a cargo de profesionales nacionales como Felicita Argaña, Francisco Barriocanal, Jorge Gross Brown y Pablo Debuchy. Informes al 0982 340 001 o en el enlace: https://sites.google.com/view/conferencia-de-arbitraje/p%C3%A1gina-principal.
El objetivo es ofrecer un espacio para que profesionales del derecho, empresarios, ejecutivos, estudiantes y público en general se actualicen y profundicen sus conocimientos acerca del arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos, especialmente en el ámbito de contratos comerciales, arbitraje comercial y derecho deportivo.
El CAMP es la institución pionera en la resolución de conflictos en el ámbito comercial del país, con una trayectoria de casi treinta años y es dependiente de la CNCSP. Fue constituida con el fin de promover en forma institucionalizada la aplicación de métodos alternativos de resolución de conflictos con la certificación ISO 9001:2015.
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Herramienta positiva
El arbitraje es un método de solución de conflictos en forma institucionalizada por el cual las partes, a través de un acuerdo contractual, se comprometen a someter la decisión de sus diferencias a un tercero imparcial que puede ser un árbitro (juez) o varios árbitros. El arbitraje se puede desarrollar entre Particulares y, entre Particulares y el Estado, los cuales también pueden ser nacionales como internacionales.
Esta metodología es una herramienta sumamente positiva que el Paraguay debería potenciar, aprovechado el contexto atractivo al avanzar un paso en el grado de inversión. El arbitraje podría entonces convertirse como un atractivo instrumento para inversores que buscan protección y seguridad jurídica en su capital, teniendo en cuenta sus ventajas y procedimientos ágiles.
Nuestro país cuenta con un centro encargado de promover los métodos alternativos de resolución de controversias, que es el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP), los impulsa considerando que son mecanismos sumamente convenientes, pues cuentan con ventajas en su rapidez, confidencialidad, flexibilidad, en su economía y especialidad.
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Equivalente a una sentencia judicial
Entre los diferentes casos que son sometidos al arbitraje, se encuentran los conflictos patrimoniales, cuestiones transigibles para las partes y los que no requieran la intervención de Ministerio Público, como así también, cuestiones ligadas al Derecho Deportivo, que se enfoca específicamente en las normas y principios legales de este ámbito.
Según datos proveídos por el CAMP, en los últimos diez años el Paraguay ha registrado un aumento en la utilización del arbitraje con sus respectivos Laudos Arbitrales, equivalente a una sentencia judicial que, por Ley, tienen los mismos efectos de cosa juzgada como las sentencias judiciales y una ventaja comparativa es la imposibilidad de apelar la decisión de los árbitros, siendo definitiva.
La utilización de los servicios del CAMP es mediante la inclusión de cláusulas modelos que cuenta en los contratos comerciales. De esta manera el cliente podrá asegurar que las resoluciones de sus controversias se ajustan a los procedimientos y reglamentos de arbitraje del CAMP que están avalados por el sistema jurídico paraguayo como la Constitución Nacional en su artículo 248, la Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación y el Reglamento de Arbitraje del CAMP.