Diputados aprobó un proyecto de ley que amplía de 10 al 15% el porcentaje que la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social percibe en infracciones de tránsito. Foto: Archivo.
Diputado pide aumento para Diben en multas de la Caminera
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En la sesión extraordinaria del miércoles último, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que pretende incrementar el porcentaje del 10 al 15% en multas que cobra la Patrulla Caminera, a favor de la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (Diben). Este visto bueno posibilita que el proyecto en cuestión sea remitido a la Cámara de Senadores para su consideración.
Se trata del proyecto de ley “Que modifica los artículos 2°, 4°, 24, y 25 de la Ley 19/89, que aprueba, con modificaciones, el Decreto-Ley N° 10 del 18 de abril de 1989, por el cual se crea la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (Diben), y establece su Carta Orgánica; y modifica el artículo 20 de la Ley N° 5.498/2015 , que crea la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera, y establece su Carta Orgánica”.
La vigente Ley Nº 5.016 de nacional de tránsito y seguridad vial establece que “de lo recaudado por el pago de multas se aplicará, el 10% (diez por ciento) a la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN) y lo restante para costear programas y acciones destinados a cumplir con los fines de esta Ley”.
Desde 2017, la recaudación anual en multas de la Patrulla Caminera supera los 30 mil millones de guaraníes; con lo que, de promulgarse esta propuesta legislativa, la Diben podrá recibir más de 4.500 millones de guaraníes cada año, para sus programas de ayuda a niños, ancianos, minusválidos y personas de escasos recursos económicos.
Según explicó el titular de la Comisión de Presupuesto, legislador Tadeo Rojas (ANR-Central), “con esto se está recuperando un porcentaje que anteriormente se había otorgado, por parte de la Patrulla Caminera, a la Diben (un porcentaje de las multas cobradas), que con el cruce de unas nuevas leyes que se han sancionado y promulgado, había quedado colgado”.
Básicamente, es una reposición que va a tener la Diben para el cumplimiento de sus objetivos. El parlamentario apuntó que se trata del 15 % de las multas cobradas por la Patrulla Caminera, lo que representaría unos G. 4.600 millones, aproximadamente, al año (cálculos correspondientes al año 2009).
“Sabemos que la Diben desempeña una labor misional de extrema importancia, cubriendo necesidades de gente que acude a la institución y está pasando una situación crítica en cuanto a recursos se refiere”, agregó el diputado Rojas.
El diputado Hugo Ramírez se sumó a las fundamentaciones y dijo que la mencionada institución de beneficencia constituye un lugar donde llegan reclamos de muchas personas que no encuentran soluciones para sus problemas en el sistema de salud pública.
“Es el refugio de muchas personas para la provisión de insumos que no tiene el Ministerio de Salud. Se pretende sancionar a los infractores que ocasionan daños por conducir alcoholizados y que paguen, de cierta manera, las consecuencias que ocasionan. Es sancionar a conductores que cometen imprudencias o faltas graves y, mucho más, a personas que manejan bajo los efectos del alcohol y otros estupefacientes, transfiriendo un porcentaje de las multas que abonan”, finalizó.
Apple recibió una multa de USD 570 millones y Meta una sanción por casi USD 230 millones por vulneración de las normas vigentes sobre competencia. Foto: Ilustrativa
Unión Europea establece multas millonarias a Apple y Meta
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La Comisión Europea, brazo ejecutivo de la UE, anunció este miércoles la imposición de cuantiosas multas por valor de centenas de millones de euros a Apple y Meta, una iniciativa susceptible de desatar la furia del gobierno estadounidense.
Apple recibió una multa de 500 millones de euros (unos 570 millones de dólares) y Meta (matriz de Facebook e Instagram) una sanción por 200 millones de euros (casi USD 230 millones), por vulneración de las normas vigentes sobre competencia.
Se trata de las primeras multas aplicadas por la Comisión bajo la ley de Mercados Digitales (DMA, en inglés), que entró en vigor al año pasado y que exige a los gigantes del sector adaptarse a las normas europeas sobre competencia.
La Comisión advirtió que las multas podría aumentar en caso de que Apple y Meta no inicien su adaptación en un plazo de 60 días. Desde que Donald Trump retornó a la Casa Blanca, la DMA y la ley que la acompaña, sobre Servicios Digitales (DSA), se convirtieron en blanco de duras críticas por parte del gobierno estadounidense.
Las autoridades en Washington sostienen que la normativa constituye una “barrera no arancelaria” que afecta de forma desproporcionada a las empresas estadounidenses.
“Un mensaje fuerte y claro”
En el comunicado en que anunció las multas, la comisaria europea de Transición Limpia, Justa y Competitiva, Teresa Ribera, afirmó que las sanciones son “un mensaje fuerte y claro”, aunque apuntó que las medidas son “firmes pero equilibradas”.
En este caso específico, Apple es acusada de limitar la capacidad de operación de desarrolladores de aplicaciones alternativas, quienes no pueden ofrecer precios menores. En tanto, Meta fue multada por el modelo de privacidad impuesto a sus usuarios, que deben autorizar el uso de la información que proporcionan o deben pagar una tarifa, un sistema que la Comisión consideró que “no se ajusta a la DMA”.
En un comunicado, Apple adelantó que apelará la multa. Por su parte, Meta acusó a la UE de buscar “perjudicar a las empresas estadounidenses exitosas, aunque permite a las empresas chinas y europeas operar bajo diferentes estándares”.
Multan a empresas de transporte por ir sin aire acondicionado y cobrar el costo diferenciado
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Desde el Viceministerio de Transporte informaron que durante el mes de enero multaron a 13 empresas de transporte público por sacar unidades en mal estado. Una de las principales faltas es que sus acondicionadores de aire no funcionan e igual cobran el pasaje diferenciado, de esta forma no cumple con el servicio que deben prestar.
Según el reporte dado desde la institución, durante el primer mes del año multaron a varias empresas porque no cumplían con los requisitos para circular y que ofrecían un servicio con falencias a los usuarios de transporte. Fueron reportadas 18 faltas, pero dos fueron las más recurrentes, como la falta de aire acondicionado en los buses diferenciados y los asientos deteriorados.
Atendiendo a las altas temperaturas que se reportan, los pasajeros deciden esperar e invertir un poco más para poder viajar en un bus climatizado, pero cuando suben se dan cuenta de que eso no es así. Se debe tener en cuenta que las ventanas de los colectivos con aire se sitúan en la parte más alta y que al abrir no permite que el pasajero reciba la brisa como lo desea, por lo que es fundamental el funcionamiento correcto de los aparatos.
Las infracciones cuentan con una multa de 10 jornales mínimos (G. 1.076.270) a cada uno de los transportes involucrados.
El departamento de Fiscalización y Control de la Dirección Metropolitana de Transporte también detectó unidades con asientos rotos, chapería deteriorada y otras fallas estructurales que comprometían el confort de los pasajeros. Instan a los usuarios a realizar las denuncias si los buses están infringiendo la ley al número (0986) 898-600.
La Patrulla Caminera informó que la falta de luces encendidas constituye una de las faltas más comunes detectadas en los controles de rutas. Foto: Archivo
Patrulla Caminera sancionó a 900 conductores en una semana
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La Patrulla Caminera reportó que unos 900 conductores fueron sancionados por diferentes infracciones de tránsito en tan solo una semana. Las faltas más comunes son los adelantamientos indebidos, el no encendido de luces y el no uso del cinturón de seguridad.
La inspectora Patricia Ferreira dio un informe pormenorizado de las infracciones más comunes, en entrevista con el programa “Así son las cosas” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
“En la semana, comprendida del 5 al 11 de enero, se registraron 900 procedimientos de sanción de los cuales 127 implicaron demora de rodados, como así también 35 conductores que fueron sorprendidos en flagrancia en estado etílico y sacados también de circulación”, informó.
La vocera de Relaciones Públicas de la Patrulla Caminera detalló que las infracciones más cometidas en ruta son la no utilización del cinturón de seguridad de los acompañantes como así también el no uso de la luz baja durante la circulación y los adelantamientos indebidos. En este último se reportaron 95 infractores por el incumplimiento de esta norma.
Habló también de las opciones de pago de las multas. “El conductor tiene cinco días hábiles para abonar la sanción correspondiente. Y recordar también que las faltas leves y graves cuentan con un 25 % de descuento dentro de esos cinco días hábiles. No así las faltas gravísimas que tienen que acercarse aquí al cuartel central junto al juez de faltas para solicitar el descuento correspondiente si así lo amerita”, explicó.
Según Ferreira, las faltas por alcotest positivo no se pueden abonar en el lugar, excepto que se presente un conductor sustituto que dé alcotest cero. Y abonando la multa el conductor reemplazante puede retirar el rodado con el permiso del conductor correspondiente.
“Como así también las faltas de vencimientos de las documentaciones pueden ser retiradas en el día de abonarlas, para retirar nuevamente el rodado en el caso de la licencia de conducir también con un conductor sustituto para que este rodado pueda ser retirado”, añadió.
¿Qué responsabilidad implica un acompañante alcoholizado para el motociclista?
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Por Yanahin Ojeda.
En Buenos Aires, al conductor de una plataforma de viajes le quitaron su motocicleta y fue multado por llevar a una pasajera alcoholizada. El caso fue la noticia de Año Nuevo en Argentina, ya que ocurrió la mañana del miércoles 1 de enero, y señaló un vacío legal para este tipo de trabajadores… mientras que su acompañante se fue tranquilamente a su casa. ¿Qué hubiera pasado en Paraguay?
El viceministro de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), Félix Hernán Jiménez Castro, comentó a La Nación/Nación Media cuáles son las leyes y procedimientos para tener en cuenta, luego de la viralización del caso que ocurrió en el barrio de Palermo y afectó a Ciro Rodrigo, un joven de 19 años que llevaba menos de un mes trabajando como chofer de una app en la capital argentina.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el límite permitido de alcohol en sangre es de 0,20 g/l (gramos por litro) para el motociclista y de 0,50 g/l para el acompañante. Ciro dio negativo al control de alcoholemia, pero su pasajera, a la que le preguntó si había bebido y le dijo que no, resultó con un nivel de alcohol en sangre de 0,90 g/l. El legislador porteño Ramiro Marra intervino para que el joven recuperara su moto y prometió actualizar la normativa.
Ciro recibió una multa y le sacaron la moto por llevar a una pasajera alcoholizada en Buenos Aires. Foto: Captura de video
Tolerancia cero
“La tolerancia cero al alcohol para los conductores. Las multas por conducir con 0,40 gramos de alcohol por litro de sangre van de 10 a 20 jornales mínimos. Si la lectura es mayor, el caso se traslada a la Fiscalía, pero no aplica para el acompañante; y sí, efectivamente la responsabilidad recae solo al conductor”, explicó Jiménez, citando el artículo 112 de la Ley de Tránsito, n.º 5016, vigente desde el 16 de mayo de 2014. Dichas multas van desde 1.076.270 guaraníes hasta 2.152.540 guaraníes.
Sobre el servicio de transporte por aplicativos, el viceministro dijo a LN: “En cuanto al transporte tercerizado en motocicletas no hay una reglamentación que regule específicamente este servicio, más bien se rige por lo que establece la Ley n.º 5016/2024″. En ese marco se incluyen los requisitos obligatorios para la expedición o renovación de las licencias de conducir para motociclistas, en el artículo 25, que abarcan un examen médico psicofísico, conocimientos de tránsito y de primeros auxilios.
Jiménez refirió que los municipios suelen tener, a través de ordenanzas, mayores requerimientos para los conductores de ejercicio profesional como los mototaxis o los taxis, en relación a los conductores convencionales; como, por ejemplo, los taxistas deben conducir contar con licencias de categoría superior, que no solo baste con la particular.
“En el caso de las plataformas digitales, normalmente son intermediación entre usuarios, escapa a lo que es el control del Estado. Entonces. que tengan o no seguro depende de la plataforma para habilitarlo como choferes intermediadores. La recomendación de la Agencia Nacional es que todos los vehículos cuenten con seguros, sobre todo contra terceros”, agregó el viceministro a Nación Media.
De igual manera, considera que se necesita actualizar la legislación para abordar temas particulares sobre el transporte tercerizado. “La Ley ya cumplió 10 años y creemos que es necesaria hacer una revisión, no solamente en los artículos que compete a los motociclistas, ya que el tema de la seguridad vial es tan dinámico que tenemos que ir adaptándonos a los casos”, resaltó el viceministro Jiménez.
Félix Hérnan Jiménez Castro, viceministro de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV). Foto: Gentileza
Qué dice la Ley de Tránsito
La Ley n.º 5016, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, dedica su capítulo II a las “Reglas para bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas”, con diez artículos, del 70 al 79. También establece en el artículo 69 que el límite de velocidad para motocicletas es de 90 kilómetros por hora en zona rural, y de 40 km/h en zona urbana; y el artículo 95 fija el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
El inciso i del artículo 113, sobre faltas gravísimas, aplica a los motociclistas y acompañantes exigiendo que utilicen correctamente el caso y el chaleco reflectivo. Generalmente, en las calles se ven a personas andando en moto con el caso puesto en el brazo, con tres o más ocupantes, invadiendo la vereda, o transportando puertas, un TV plasma o garrafas… Todo lo que la ley dice que no debe hacerse:
Artículo 70.- Reglas generales. Los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, además de observar las normas generales de la circulación y las establecidas para los demás vehículos, transitarán con arreglo a las disposiciones especiales contenidas en el presente capítulo.
Artículo 71.- Reglas especiales. El conductor que guíe por las vías públicas ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha.
Queda prohibido que circulen por un mismo carril más de dos bicicletas, ciclomotores o motocicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva fila.
Artículo 72.- Número de ocupantes. Estos vehículos, con excepción de las motocargas, no serán utilizados para llevar más de dos personas, incluido el conductor.
Los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, no podrán llevar como acompañante un niño menor de 12 (doce) años.
Está prohibido llevar acompañante alguno en las motocargas.
Artículo 73.- Circulación por carriles especiales. Cuando circulen por los carriles especialmente demarcados para esta clase de vehículos, no podrán salir de ellos y los demás vehículos no podrán ocupar tales carriles.
Artículo 74.- Objetos transportables. No se llevarán en estos vehículos objetos o elementos que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio, así como la estabilidad y el adecuado control del vehículo.
Artículo 75.- Circulación por las aceras. Queda prohibida la circulación de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas por las aceras y paseos públicos destinados exclusivamente a los peatones.
Artículo 76.- Uso obligatorio de casco y chaleco reflectivo. Los ocupantes de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán llevar puesto el casco reglamentario y normalizado que cubra toda la cabeza, con excepción del rostro. El casco deberá contar con material reflectivo y el número de matrícula de la motocicleta grabado en la parte externa inferior. Además, deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención o barbijo abrochado.
Asimismo, los ocupantes llevarán puesto, en todo momento, un chaleco reflectivo homologado o certificado, según las normas de seguridad vigentes, cuya visibilidad no deberá ser obstaculizada por otra prenda u objeto.
Los ciclistas al momento de la circulación deberán utilizar un casco reglamentario y normalizado por la autoridad competente.
Artículo 77.- Escape libre. Se prohíbe circular con ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas con escape libre o desprovisto de silenciador, que controle o limite la generación de ruidos.
Artículo 78.- Material reflectivo. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán contar con material adhesivo reflectivo en su parte trasera, conforme a la normativa vigente.
Las bicicletas estarán equipadas con elementos reflectivos en pedales, ruedas y en su parte trasera para facilitar su detección durante la noche.
Artículo 79.- Encendido de luces. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán circular permanentemente con las luces encendidas.