En la Cámara de Diputados fue planteado el proyecto de ley “de protección, prevención y sanción de las personas contra las desapariciones forzadas”, con el objetivo de prevenir y combatir la desaparición de personas, así como la sanción de los autores, participes y cómplices del mencionado hecho punible.
La iniciativa pretende elevar las penas privativas de libertad por este hecho punible de 5 a 30 años de cárcel. El documento también pretende establecer los efectos civiles de la declaración de ausencia por desaparición forzada, según mencionó la proyectista, la diputada Esmérita Sánchez.
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La parlamentaria explicó que esta iniciativa contempla que cualquier funcionario, agente del Estado, persona o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo del Estado y arrestara, detuviera, secuestrara o privara de su libertad de cualquier forma a una o más personas, serán penados.
La parlamentaria agregó que esta presentación tiene como base los preceptos constitucionales que estipulan que el Estado deberá proteger la integridad física, psíquica, el honor y la reputación de sus habitantes. Recordó que el artículo 5º de la Carta Magna, dispone: “Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas, son imprescriptibles.”
Además, se incluye a aquellos que negaran la información sobre su paradero o se negara a reconocer dicha privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley, “serán castigado con pena privativa de libertad de 5 a 30 años”.
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