La mesa directiva de la Cámara de Senadores conformó la nómina de legisladores que estarán representando al estamento durante el receso parlamentario, que se iniciará el próximo 21 de diciembre y culminará el 1 de marzo del 2021.

El listado se encuentra conformado por 6 senadores titulares y 3 senadores suplentes para integrar la comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la Constitución Nacional (CN).

Los legisladores titulares son los colorados Martín Arévalo y Sergio Godoy; los liberales José “Pakova” Ledesma y Abel Alcides González; Sixto Pereira, del Frente Guasu (FG) y Georgia Arrúa, del Partido Patria Querida (PPQ).

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Mientras que los suplentes son el colorado Antonio Barrios, el liberal Fernando Silva Facetti y Jorge Querey, del Frente Guasu. La Cámara de Diputados aún no definió a sus integrantes.

La titularidad de la comisión recaerá en un integrante de Diputados, atendiendo al acuerdo tácito que existe entre ambas instituciones (Diputados y Senadores) para presidir de forma alternada la comisión especial. Al respecto, el Partido Colorado tendrá 7 miembros, mientras que el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) contará con 4 representantes, la denominada multibancada tendrá un lugar.

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Deberes y atribuciones

Entre los deberes y atribuciones de la Comisión Permanente, según el artículo 219 de la Constitución, está velar por la observancia de la Constitución y de las leyes, dictar su propio reglamento, convocar a las cámaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que la apertura anual del Congreso se efectúe en tiempo oportuno.

Igualmente, establece entre sus atribuciones el poder convocar y organizar las sesiones extraordinarias de ambas cámaras, autorizar al presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del territorio nacional, en los casos previstos en la Carta Magna, y los demás deberes y atribuciones que fije la Constitución.

Al término de su actuación, presentará a cada cámara un informe final de sus actividades y será responsable ante estas de las medidas que hubiese adoptado o autorizado, según artículo 220 “De los informes finales” de la Constitución Nacional.

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