La presidencia de la Cámara de Diputados, a cargo del colorado Pedro Alliana, exhortó a los líderes de las diferentes bancadas a acercar sus respectivas nóminas de representantes que integrarán la Comisión Permanente del Congreso Nacional.
La titularidad de la comisión recaerá en un integrante de Diputados, atendiendo un acuerdo tácito que existe entre ambas instituciones (Diputados y Senadores) para presidir de forma alternada la comisión especial. Al respecto, el Partido Colorado tendrá 7 miembros, mientras que el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) contará con 4 representantes, la denominada multibancada tendrá 1 lugar.
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Según el artículo 184 de la Carta Maga, esta comisión especial debe asumir funciones el 21 de diciembre próximo y tomará las riendas del Congreso Nacional hasta el 1 de marzo del 2021, fecha en que culmina el receso parlamentario y se reanuda el período normal de sesiones.
En esencia, las bancadas deberán consensuar y remitir el listado para completar un total de doce diputados titulares y seis suplentes que integrarán la Comisión Permanente, junto a seis senadores titulares y tres suplentes.
Deberes y atribuciones
Entre los deberes y atribuciones de la Comisión Permanente, según el artículo 219 de la Constitución, velar por la observancia de la Constitución y de las leyes; dictar su propio reglamento; convocar a las cámaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que la apertura anual del Congreso se efectúe en tiempo oportuno.
Igualmente, establece entre sus atribuciones el poder convocar y organizar las sesiones extraordinarias de ambas cámaras; autorizar al presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del territorio nacional, en los casos previstos en la Carta Magna; y los demás deberes y atribuciones que fije la Constitución.
Al término de su actuación, presentará a cada cámara un informe final de sus actividades y será responsable ante estas de las medidas que hubiese adoptado o autorizado, según artículo 220, De los informes finales, de la Constitución Nacional.
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