La Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado Derlis Maidana (ANR-Misiones), decidió devolver el expediente al juzgado de origen, que solicita el desafuero del defensor del Pueblo, Abg. Miguel Godoy Servín, por considerar no ser competentes en lo referente al oficio judicial. Godoy Servín ha sido querellado por difamación, calumnia e injuria por una exfuncionaria en el 2019.

Maidana informó que la decisión fue tomada en consideración al antecedente judicial de la Cámara de Apelación en lo Penal, en la causa del excontralor general de la República Enrique García, donde anuló todas las actuaciones procesales por la inmunidad del cargo y con referencia a que la Cámara de Diputados no es el organismo competente para despojarlo de sus fueros.

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Proclamación de suplentes

Seguidamente, la Comisión de Asuntos Constitucionales resolvió emitir dictamen de aprobación, con modificaciones, al proyecto de ley “que reglamenta el artículo 187 de la Constitución Nacional, sobre la proclamación con representación proporcional sobre la lista de suplencias de la Honorable Cámara de Senadores”. Cabe señalar que la modificación refiere al acápite del proyecto del Senado, eliminando la frase “reglamenta el artículo 187 de la Constitución Nacional”.

El diputado Maidana explicó: “El artículo constitucional regula cuestiones de elección y duración de los senadores y diputados; y este proyecto, en particular, solo trata la proclamación de la lista de suplentes de los senadores, realizada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral”.

Bienes incautados y decomisados

En este sentido, se emitió un dictamen de rechazo al proyecto de ley “que modifica los artículos 10 y 39 de la Ley Nº 5.876/2017, de administración de bienes incautados y comisados”. La normativa planteaba que la asignación y supervisión de uso provisional de los bienes incautados a favor de las organizaciones no gubernamentales que administren o dispongan de centros de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas drogodependientes.

Por el rechazo se mencionó que actualmente ya se cuenta con la competencia de destinar los bienes incautados a organizaciones civiles, con base en las reglas generales de administración eficiente y transparente; y que la Ley Orgánica de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) fue modificada hace apenas un año.

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