El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó la Ley Nº 6.655 “Que dispone la obligatoriedad temporal del uso de mascarillas higiénicas o de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón y del cumplimiento de las medidas de protección contra el COVID-19”.
La normativa establece la obligatoriedad del uso de mascarillas para todas las personas que concurran o asistan a sitios públicos y privados, de 6 años en adelante, que circulen en todo el territorio nacional.
Para todas las personas que operan en los recintos cerrados como por ejemplo establecimientos de Salud, público, privado y otros, establecimientos de educación básica, media y superior, centros comerciales, hoteles, farmacias, bibliotecas y demás establecimientos comerciales o sociales similares de libre acceso al público.
Así también, en los establecimientos de cultos religiosos, discotecas, restaurantes, casinos y actividades similares, establecimientos donde se fabriquen, depositen o manipulen productos medicamentos o alimentos, establecimientos deportivos destinados al público, como estadios o gimnasios, con excepción de los deportistas mientras dure la práctica. Cualquier lugar o establecimiento privado en que se concentren más de cinco personas para cualquier actividad.
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La ley establece también que es obligatorio el uso de mascarillas higiénicas en sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de 1,5 m (un metro con cincuenta centímetros).
También para usuarios u operadores de todo tipo de transportes: terrestres, marítimo, aéreo, fluvial, del sector público y privado. Por otra parte, se prohíbe el ingreso a lugares públicos y privados de uso público sin el uso de mascarilla higiénica.
Sanciones establecidas en la normativa
Las sanciones consistirán en multas y eventualmente cierres temporales o permanentes de los lugares donde se incumpla la ley. Se establece como autoridad de aplicación y receptora de las multas a las municipalidades, en cooperación con la Policía Nacional.
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