El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, a través del decreto N° 4331, estableció nuevas medidas sanitarias en el marco del Plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo por el COVID-19. La vigencia en todo el país, a excepción del distrito de Caacupé, es desde el 16 de noviembre hasta el 6 de diciembre.
La resolución del Ejecutivo señala que se permite la práctica deportiva, grupos de hasta 14 personas, en los locales habilitados para el efecto y conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).
El decreto señala que no se permite la disputa de competencias deportivas (torneos) en ninguna de sus modalidades, ni el consumo y venta de las bebidas alcohólicas en dichos locales. Los menores de 18 años y mayores de 65 años no podrán participar de estas prácticas deportivas.
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Por otra parte, menciona también que las actividades culturales se podrán realizar hasta un máximo de 75 personas, cumpliendo los protocolos sanitarios. Se permitirán los eventos infantiles conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud Pública. Los servicios funerarios y velorios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres.
Obligatoriedad del uso de las mascarillas
Respecto a las mascarillas, el decreto menciona también que se establece su uso en lugares cerrados, en la vía pública, en el transporte público de corta y larga distancia, en aquellos lugares en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.
Añade que es obligatorio el cumplimiento del protocolo recomendado por el Ministerio de Salud para el ingreso a los lugares y para la realización de actividades y servicios (lavado de manos, distanciamiento social y uso de mascarillas).