La Comisión de Legislación y Codificación, de la Cámara de Diputados, emitió un dictamen de rechazo sobre el proyecto de ley de reglamentación del artículo 201 de la Constitución Nacional, de la pérdida de investidura. La normativa ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores y debe ser analizada en la Cámara Baja.
El presidente de la comisión asesora, Jorge Ávalos Mariño, indicó que establecer la firma de 2/3 de los legisladores para la presentación de este proyecto, de pérdida de investidura, es una mayoría alta. Agregó que la regulación crearía una exigencia que la Constitución Nacional no establece, por lo que se decidió emitir un dictamen negativo.
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“Son dos tercios, por lo que en Diputados sería 26. Haciendo una comparación, para una extraordinaria bastan 15 firmas; y en segundo lugar, en el proyecto se dedican exclusivamente a reglamentar el tema del uso indebido de influencia, donde determina que debe haber una ilegalidad. Nosotros entendemos que el uso indebido de influencia no pasa, precisamente, porque un hecho sea ilegal e ilícito”, señaló el diputado.
El proyecto establece un procedimiento, con requisitos de presentación y plazos para cada etapa, a ser desarrollado en cuatro sesiones extraordinarias, totalizando 30 días de proceso para emitir la resolución de condena o absolución. El proyecto fue aprobado por la Cámara Alta, el pasado 14 de octubre.
De acuerdo a lo aprobado, en el artículo 4 del proyecto se apunta la necesidad de 1/3 de la firma de los miembros de la Cámara para la presentación del pedido de pérdida de investidura. Mientras tanto, el artículo 8, el punto controversial de esta iniciativa, fue rechazado, teniendo en cuenta que se dio un empate en la votación entre la opción de la mayoría simple y la mayoría absoluta para la destitución de un legislador.
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