El proyecto de ley “que modifica el Art. 113 de la Ley Nº 5016/2014, Nacional de tránsito y seguridad vial”, tiene el visto bueno de la Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados. Esta iniciativa busca enmendar una laguna jurídica que se presenta en la aplicabilidad de esta disposición legal, referente al grado de intoxicación de alcohol en los conductores.

Este proyecto fue presentado a fin de enmendar la laguna jurídica, teniendo en cuenta que el marzo del año pasado la Corte Suprema de Justicia (CSJ), estableció en un fallo sin precedentes que “conducir ebrio no es delito”, atendiendo que la ley no establecía el límite para castigar la falta gravísima.

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“La ley omitió fijar el mínimo y el máximo de miligramos de alcohol requeridos para que el hecho constituya falta gravísima, cuyo límite superior sería el punto de división o de separación entre lo que constituiría delito o falta administrativa”, argumentaba la Corte.

En este sentido, el documento con dictamen favorable de la comisión asesora, propone modificar el inciso g) del artículo 113 de la Ley 5016/14, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, en donde se establecen las infracciones que constituyen faltas gravísimas.

“La conducción en estado de intoxicación alcohólica superior a 0.799 mg/L de CAAL y 1.599 g/L de CAS, estupefaciente u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales y/o en estado de agotamiento”, con lo que quedarían establecidos los límites y se subsanaría la referida omisión.

“La ley omitió fijar el mínimo y el máximo de miligramos de alcohol requeridos para que el hecho constituya falta gravísima, cuyo límite superior sería el punto de división o de separación entre lo que constituiría delito o falta administrativa”, señala parte de la argumentación de este proyecto.

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