Legisladores plantean realizar modificaciones a normativa vigente con respecto a la responsabilidad penal de las personas que causan siniestros viales. La finalidad es enviar a la cárcel a los conductores que manejan ebrios y ocasionan accidentes. El argumento es que un irresponsable no puede quedar libre de culpas.

“Hablaré con mi bancada y haremos las modificaciones necesarias. Un irresponsable y borracho conductor no puede salir libre de culpas después de matar”, dijo la senadora Zulma Gómez, del llanismo del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA).

Por su lado, la diputada Kattya González sostuvo que es necesario que la sociedad comience a madurar y valorar la vida. “Es hora de modificar nuestra legislación. Quien maneja ebrio/ebria, ocasiona un accidente y produce daños o muerte debe ir a la cárcel sí o sí. Basta de lutos familiares a causa de la imprudencia. Tenemos que madurar y aprender a cuidar la vida”, sentenció.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Lea también: Liz Cramer aportará su experticia en la revisión del Anexo C de Itaipú, dice Abdo

Las declaraciones de ambas parlamentarias surgieron ante varios casos donde estuvieron involucradas personas que ocasionaron accidentes con derivación fatal, pues habían conducido luego de consumir alcohol. Uno de los sonados casos es el del joven Rubén Nicolás Fernández, quien murió tras ser envestido por el rodado que manejaba Mauricio Matías Gulino Lird, quien fue sometido a la prueba de alcohol y el resultado fue de 0,04 mg/l.

Al respecto, el fiscal que lleva la causa recurre a una jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que en marzo del 2019 sacó una resolución diciendo que “conducir bajo los efectos del alcohol ya no es delito”, sino una falta administrativa. Al respecto, ahonda que conducir bajo los efectos del alcohol se subsumía en "exposición a peligro en el tránsito terrestre, que a su vez se remitía a una ley especial que establecía las graduaciones (ley de tránsito y seguridad vial). Pero la Corte, en una resolución del 2019, determinó que dicha ley tenía una laguna en lo relativo a la graduación y determinó que conducir bajo los efectos del alcohol es una conducta atípica. Con esta posición la Corte excluye la intervención del Ministerio Público por no ser delito.

Imagenes durante el accidente del joven Nicolás Fernández. Foto: Gentileza de Unicanal.

El Ministerio Público anteriormente realizaba la investigación e imputación en los casos de alcotest positivo. Sin embargo, con esta postura de la Corte Suprema de Justicia que rechaza la intervención de la Fiscalía, estos casos quedan sin poder ser imputados por conducir en estado de ebriedad. En el 2019 se intentó una modificación de la ley, pero no tuvo avances porque la misma fue vetada por el Poder Ejecutivo.

Si bien la ley dice que el Ministerio Público solo puede actuar en casos de falta gravísima, tampoco la ley establece qué graduación es gravísima y establece una sanción hasta 2 años o multa.

Incluso, el Juzgado Penal de Garantías afirmó en aquel entonces que la decisión de la Corte era correcta desde el punto de vista legal, la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que interpreta que conducir en estado de ebriedad es falta administrativa y no delito que merece persecución penal.

También tomó relevancia pública la muerte en similares circunstancias de Natalia Godoy, una joven madre que salió el domingo 4 de octubre para ir a trabajar y murió arrollada en la parada de bus. El vehículo conducido por Florencia Noemí Romero la embistió causando la muerte de la joven de manera instantánea. La prueba de alcoholemia realizada posteriormente dio positivo.

Te puede interesar: Velázquez resalta que reactivación de comercio fronterizo fortalecerá al Mercosur

Dejanos tu comentario