Mediante una serie de entrevistas, La Nación ofrece este espacio de abordaje mano a mano con protagonistas de diversos temas que interesan a la ciudadanía. En esta oportunidad, contactamos con el abogado Eduardo González, uno de los apoderados del Partido Colorado, para analizar una noción constitucional: la “pérdida de la investidura”.

La Cámara de Senadores aprobó el jueves el proyecto de ley por el cual se busca reglamentar el artículo 201 de la Constitución sobre la pérdida de investidura sin modificar los votos para expulsar a un legislador. La propuesta pasa a la Cámara de Diputados para continuar con su estudio sobre plazos y procesos. Llevaría un total de 30 días desde el momento de presentación hasta la última sesión en la que se resuelva la situación.

¿Qué es la investidura? ¿Cuál es el espíritu del Art. 201 de la Constitución Nacional?

El significado de la palabra investidura, según el diccionario de la Real Academia, sería el carácter que se adquiere con la toma de posesión de ciertos cargos o dignidades. Por lo cual, se entiende que haber tenido la distinción de llegar a un cargo electoral por el respaldo popular, también exige un comportamiento acorde al mismo, actuando por ello la autoridad, no solo dentro de lo previsto en las normas, sino también con una conducta ética y transparente.

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Se entiende de la redacción del Art. 201 de la Constitución de la República –ese es el nombre que le corresponde, porque como señala muy bien el doctor Rodrigo Campos Cervera, existió un error en la versión oficial, pues no somos un país federal, sino unitario, por lo cual la denominación correcta es esta–, que se pretende que los miembros del Congreso orienten su conducta sobre dos cuestiones taxativamente expuestas en esa norma.

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¿Quién tiene competencia para decidir la pérdida de investidura? ¿Qué tipo de mayoría es requerida?

Cada Cámara tiene la potestad para aplicar la pérdida de investidura de sus miembros. Con respecto a las mayorías, la misma debe ser tal como lo establece la Constitución para los casos no previstos, la de mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los presentes en la Cámara, según lo refiere el segundo párrafo del Art. 185 de la Carta Magna.

Esto es lo que se pretende cambiar en Senadores, existiendo dos propuestas, una de mayoría de dos tercios y otra por la mayoría calificada, que es la mayoría absoluta de dos tercios, que sería llegar a 30 votos en Senado, y 52 votos en Diputados.

¿En qué consiste el régimen de inhabilidades y el uso indebido de influencias?

Se pretende proteger que no se viole el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución, cuyo objeto sería que de haberse llegado a la banca faltando al régimen de inhabilidades, imposibilidad de ser candidato por una cuestión expresamente prevista en la ley, o incompatibilidades, uno puede ser candidato pero de ser electo no puede ocupar dos cargos al mismo tiempo, y hasta basado en el hecho de no haber sido impugnado en la etapa procesal electoral correspondiente, esto puede ser revisado con la Cámara donde fuere electo el senador o diputado.

La otra causal de tráfico de influencias sería que el congresista se vio beneficiado haciendo valer su cargo como legislador, para sus intereses particulares o de terceros, pero requiere que sea comprobado fehacientemente.

Eduardo González, exviceministro del Interior y apoderado del Partido Colorado. Foto: Archivo.

¿A qué se refiere con que un hecho sea “fehacientemente comprobado”?

Esta palabra es la que trae complicaciones de interpretación, pues algunos refieren que para ello debiera existir una sentencia judicial consentida, firme y ejecutoriada y, para otros, basta con que el mismo sea comprobado por cualquier medio, para que el pleno pueda sancionar con la pérdida de la banca.

Fue esta la forma en que se vino aplicando esta sanción por ambas cámaras. En la primera hipótesis podría darse que el congresista termine su periodo como tal, sin que se llegue tan siquiera al estado de sentencia.

¿Cómo se configura el debido proceso, en relación a la carga probatoria?

Desde mi punto de vista, la pérdida de investidura es comparable a un juicio político, ambas figuras son lo más parecido a la revocatoria del mandato, que sí tienen otras constituciones. No es un juicio propiamente dicho, como ocurre en un proceso judicial, por lo que no se aplica el rigor de defensa en juicio in forum.

Otorgar oportunidad de cuestionar la acusación es lo que se puede hacer, y lo mismo con respecto al régimen probatorio, éstos deben ser acreditados por la acusación, por los medios con que cuenten, pero tampoco como si fuera un juicio.

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¿Cuál es el efecto interpartes de la inconstitucionalidad, cuando se dan estos casos?

Los efectos en la declaración de una inconstitucionalidad pueden ser interpartes, beneficia solo a quien recurrió por dicha vía contra una ley, resolución o sentencia judicial, como es lo que se suele dar si es que eventualmente se llega hasta la Sala Constitucional de la Corte, reclamando una pérdida de investidura como congresista.

¿Cuál es el papel de la Corte Suprema, del TSJE y Congreso en el equilibrio de poderes?

Es bueno aclarar que también se plantean procesos por pérdida de investidura contra miembros de las juntas municipales o juntas departamentales, estos se llevan adelante en los tribunales electorales, como instancia originaria, y pueden ser revisadas en grado de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Con respecto a pérdidas de investiduras para miembros del Congreso, senadores o diputados, no participa la Justicia Electoral, quedando el reclamo eventualmente por vía de la acción de inconstitucionalidad a la Sala Constitucional, pero incluso hasta eso se discute si no entraría entre los actos no justiciables, por involucrarse en decisiones de otro Poder del Estado.

Este también es un tema en discusión, y hasta ahora no conozco de una jurisprudencia de la Sala Constitucional que haya declarado la nulidad de un juicio político y también una pérdida de investidura, sea del Senado o en Diputados.

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