El juez Humberto Otazú admitió imputación contra el hoy senador Rodolfo Max Friedmann Alfaro y fijó para el 20 de octubre, a las 9:30, la audiencia de imposición de medidas. Asimismo, dispuso el bloqueo de cuentas bancarias que posee el susodicho.

También se ordenó la inhibición general de enajenar y gravar bienes y muebles. Tras la admisión definitiva de la imputación, el legislador desaforado deberá comparecer ante tribunales.

Friedmann está imputado por administración en provecho propio, lavado de dinero, asociación criminal y cohecho pasivo agravado, todo en carácter de autor. Eventos y Servicios SA (Essa) habría proveído almuerzo escolar a la gobernación, administrada en ese entonces por el exministro de Agricultura entre el 2017 y 2018, y que tenía por socios al diputado Éver Noguera y a Hugo Alexander Torales.

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Desafuero

El juez Otazú indicó que en consideración al acta de imputación contra un senador de la República, primeramente el juzgado ha corroborado si autos obra constancia de que el mismo haya sido desaforado.

“La Cámara de Senadores ha comunicado al juzgado que el senador Rodolfo Max Friedmann Alfaro ha sido desaforado, entiéndase, que ha sido despojado de sus fueros, por lo cual puede ser sometido a proceso teniendo en consideración este primer aspecto”, expresó.

Tipos penales

Los hechos que se le atribuyen se encuentran detallados en el acta de imputación y la calificación por la cual se están llevando adelante estas investigaciones son por lavado de dinero, asociación criminal y cohecho pasivo agravado en carácter de autor.

Estos son los tipos penales por los cuales esta persona debe ejercer su defensa”, expresó Otazú.

Audiencia de imposición

Se convoca al señor Friedmann para el 20 de octubre, a las 9:30, para que pueda ser oído por el juzgado, a los efectos de sustanciar la audiencia prevista en el artículo 304 del Código Procesal Penal.

Posteriormente a ello, y por pedido del Ministerio Público, que ha solicitado la aplicación de medidas cautelares, el juzgado ha obrado en consecuencia de los presupuestos establecidos en el Código Procesal Penal y al lavado de activos.

Bloqueo y embargo de bienes

Se ha procedido a decretar la inhabilitación y bloqueo de toda suma de dinero en todo el sistema financiero a nombre de Rodolfo Friedmann. También se ha decretado la inhibición general de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles.

Así también, se ha intimado al Ministerio Público que ha solicitado que se decreten embargos, que especifique y aclare al juzgado cuáles son esos inmuebles, muebles y los montos por los cuales deben trabarse los embargos respectivos.

El juez Otazú decretó el bloqueo de todas las cuentas. Explicó que para proceder a los embargos respectivos se necesita contar con los montos específicos, es decir, cuando se traba un embargo se debe contar con la suma exacta correspondiente en guaraníes.

“Eso no tenemos claro, como así también no tenemos detallado los bienes sobre los cuales se debe decretar esta figura legal”, indicó Otazú y acotó que no puede retirar dinero de su cuenta.

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