El senador Fernando Silva Facetti, del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), en conjunto con otros colegas, presentó hoy el proyecto de ley que reglamenta el artículo 201 de la Carta Magna, referente a la pérdida de investidura.
Al respecto, sostiene que es necesario contar con una mayoría absoluta de dos tercios de votos para expulsar a un parlamentario de su banca. También se deberán contemplar las inhabilidades e incompatibilidades ya previstas en la legislación.
“Ya dimos entrada al proyecto que reglamenta el artículo 201 de la pérdida de investidura. Me parece una barbaridad que con mayoría simple se le pueda retirar la investidura a un senador. Esto establece que los senadores y diputados pierden su investidura por violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución”, sostuvo el parlamentario.
Añadió que varios parlamentarios fueron sometidos a la pérdida de investidura bajo “historias o afirmaciones no comprobadas”.
“El derecho es lógica y la Constitución se lee en un conjunto. Los casos que ya tuvimos perdieron porque le juzgamos a nuestros pares por presunciones o historias y afirmaciones no comprobadas debidamente. Si para sancionar a un legislador hasta 60 días sin goce de sueldo, la Constitución requiere una mayoría absoluta de dos tercios de los presentes, si para desaforar a pedido de un juez a un legislador y someterlo a la justicia, se requiere de una mayoría de dos tercios de los presentes, la remoción de un legislador a partir de la declaración de la Corte, requiere de una mayoría absoluta”, dijo.
“No puede tener un trato diferencial, es lo más grave”
El liberal manifestó que la pérdida de investidura no puede tener un trato diferencial a las demás sanciones legislativas, razón por la cual es necesario contar con la misma cantidad de votos para aplicar el proceso.
“Entonces la pérdida de investidura obviamente no puede tener un trato diferencial que es lo más grave de todo, más grave que la sanción por conducta indisciplinaria, el desafuero, igual de grave por la remoción por problemas mentales. Entonces, ¿cómo la pérdida de investidura va a requerir una mayoría mucho menor?, la lógica del derecho dice que debe haber una mayoría igual; es decir, una absoluta de dos tercios. Yo estoy convencido de que es necesario reglamentar a través de una ley el artículo 201 de la Constitución", sostuvo.
Lea también: Para bancada de HC, Cuevas no debe volver a su banca
Silva Facetti recordó que el artículo 196 de la Constitución Nacional nos habla sobre las incompatibilidades y argumenta que "para ser electo no podrán desempeñar funciones legislativas, los asesores de reparticiones públicas, funcionarios, los empleados a sueldo de municipios y que ningún senador o diputado puede formar parte de empresas que presten servicios públicos y ejercer asesorías”.
Mientras que el artículo 197 de la Constitución se refiere a las inhabilidades, el cual indica que “no pueden ser candidatos a legisladores los que estén condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras dure la condena, los condenados a las penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, los condenados por delitos electorales, tampoco los magistrados judiciales, representantes de Ministerio Público, procurador, los ministros o los religiosos de cualquier credo, los representantes de cualquier empresa o las corporaciones nacionales o extranjeras que presten servicios al Estado, militares”.