Por decreto número 4041, quedó reglamentado por el Poder Ejecutivo el régimen de jubilaciones del sector de los magistrados judiciales. A través de este se definen los beneficiarios y los alcances de la jubilación ordinaria, así como la proporcional.

El Ministerio de Hacienda explica que entre los beneficiarios se encuentra el funcionario abogado que ejerce algunas de las funciones mencionadas en el artículo 1° del decreto-ley número 23/1954. Asimismo, incluye a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, de los tribunales de Apelación, así como a los integrantes del Tribunal de Cuentas.

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También incorpora a los jueces de primera instancia, jueces de paz de todas las categorías, al defensor general y a los defensores del Ministerio de la Defensa Pública, así como a la fiscala general del Estado y demás agentes fiscales. Igualmente, están incluidos los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) y los actuarios de los juzgados, tribunales judiciales y electorales.

Jubilación ordinaria

Se aclara que en lo que respecta a la jubilación ordinaria, podrá acceder el beneficiario que reúna de manera conjunta mínimamente los siguientes requisitos: 24 años de aportes jubilatorios en el ejercicio efectivo de alguna de las funciones señaladas anteriormente y 50 años de edad biológica. En este caso, la tasa de sustitución será del 94% sobre la remuneración base.

En cuanto a la jubilación proporcional, el beneficiario deberá cumplir mínimamente y de manera conjunta los siguientes requisitos: 10 años de servicios exclusivamente en alguna de las funciones citadas anteriormente y hasta 23 años con 50 años de edad biológica. La tasa de sustitución será del 3,5% por la cantidad de años prestados.

Aporte el 16% de los salarios

Otro de los puntos de la reglamentación contempla que los beneficiarios del presente régimen deberán aportar el 16% sobre las remuneraciones imponibles hasta el límite del sueldo del Contralor General de la República, de conformidad con la Ley Nº 534/1994. Para todos los casos no previstos, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 2345/2003 “De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público”, y sus modificaciones.

El Ministerio de Hacienda, a través de la DGJP, tendrá a su cargo reglar los procedimientos administrativos requeridos, requisitos formales y a establecer los mecanismos idóneos para la gestión eficiente de las jubilaciones. El plazo para la conclusión del trámite no podrá exceder los 60 días hábiles. Asimismo, se proveerá a la misma de los recursos necesarios para el cumplimiento operativo del presente régimen.

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