El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó hoy el decreto Nº 4045, que oficializa la cuarentena social para los departamentos de Concepción y Caaguazú, ante un notorio aumento de los casos de COVID-19 en dichas zonas.
La resolución presidencial entra en vigencia a partir de mañana hasta el 27 de setiembre, en donde indica que los comercios no esenciales tendrán un horario restringido a partir de las 10:00 hasta las 19:00. Los locales gastronómicos deberán funcionar con un agendamiento previo, reservas de mesas y registro de las personas atendidas a partir de las 5:00 hasta las 23:00 (domingo a jueves) y de 5:00 a 00:00 (viernes y sábados).
Por otra parte, las bebidas alcohólicas podrán ser comercializadas y distribuidas hasta las 20:00, excepto en los locales gastronómicos. Mientras que la circulación se dará entre los horarios de 5:00 a 20:00, fuera del horario establecido, las personas deberán portar alguna documentación que lo justifique, salvo casos de urgencias.
Actividades físicas individual
Se permite la actividad física individual para todas las personas en espacios al aire libre, los niños y adolescentes podrán realizar actividades físicas con acompañamiento de una persona mayor de edad, evitando interacción con otros menores fuera de su núcleo familiar inmediato.
Se permite la actividad física individual en academias, gimnasios, polideportivos, con agendamiento previo y registro individualizado. Servicio de entrega a domicilio, los servicios de call center y farmacias funcionarán las 24 horas.